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Uno de los temas más importantes que se han abordado dentro de los debates del proyecto de reforma constitucional a la justicia, hace referencia a la asignación presupuestal que se reconocerá en favor de la Rama Judicial. Se ha considerado que los montos anuales que recibe la Rama, resultan insuficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones y el adecuado desarrollo de sus planes de inversión. Sin embargo, no ha sido mucha la atención que se ha prestado a la gestión de los recursos una vez son asignados a la Rama Judicial, tema que indica qué tanta eficiencia existe en la gestión de los recursos cuando éstos son recibidos.

Por este motivo, vale la pena examinar cuál ha sido la ejecución presupuestal en comparación con los montos que las leyes generales del presupuesto asignan a la Rama –aunque se acotará el examen al “Sector jurisdiccional”, entendido como las Altas Cortes, los tribunales y los despachos judiciales, excluyendo así del análisis a la Fiscalía General de la Nación–.

De acuerdo con la información obtenida de los Informes al Congreso elaborados por el Consejo Superior de la Judicatura, así como del Portal de Transparencia Estatal (PTE), entre los años 2008 y 2011, el sector jurisdiccional registra un promedio de ejecución del 96,7% en materia de funcionamiento, pero tan solo un promedio de 46% en materia de inversión. Es decir, mientras que prácticamente todos los recursos que se asignan mediante la ley general del presupuesto para efectos de funcionamiento de juzgados, tribunales y Cortes se ejecutan efectivamente; menos de la mitad del rubro con destino a programas de inversión para el mejoramiento de estos órganos resulta siendo entregado y ejecutado.

Sin embargo, esta situación no resulta tan evidente cuando se revisa la totalidad de la ejecución presupuestal, es decir, agrupando el presupuesto de funcionamiento con el de inversión, puesto que éste último ha representado en promedio solo un 8% del presupuesto total. Esto explica, por ejemplo, que en el año 2011 se reporte una ejecución total de 87,5% en el sector jurisdiccional.

Ahora bien, al profundizar en las cifras sobre el presupuesto de inversión, se encuentra que desde 2009 la ejecución del sector jurisdiccional ha evidenciado una tendencia decreciente, puesto que ha pasado de un 67% en dicho año, a un 42% para 2010 y un preocupante 17% en 2011. Esto quiere decir que, prácticamente la totalidad del presupuesto que se ejecutó en el sector jurisdiccional durante el último año, correspondió al concepto de gastos de funcionamiento.

Sin embargo, dicha situación en particular haya se explica parcialmente en el deficiente recaudo del arancel judicial, puesto en marcha a partir de 2010 se estableció esta figura, por medio de la cual se proyectó un recaudo de alrededor de 245.000 millones de pesos anuales; para el primer semestre de 2011 tan solo se recaudaron 350 millones de pesos (tan solo 0.14% de la expectativa de recaudo para dicho año). Teniendo en cuenta que de acuerdo con la ley 1394 de 2010 (mediante la cual se surtió su creación) se estableció que los fondos obtenidos con el arancel se destinarían para sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia; el desbalance entre la proyección y el recaudo efectivo dificultó la consecución de fondos para asignar a la inversión. En todo caso, las cifras encontradas demuestran que incluso antes de la entrada en vigencia del arancel judicial, la ejecución de recursos de inversión en el sector jurisdiccional no era la más eficiente.

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el PTE, el promedio de ejecución presupuestal para el rubro de inversión, en la totalidad de entidades del Estado, ha ascendido a 84%; preocupa particularmente la situación del sector jurisdiccional. Se están asignando presupuestalmente recursos a los juzgados, tribunales y Cortes, pero estos no están siendo eficientemente entregados ni administrados (de manera que tanto el Ejecutivo como la Rama Judicial tienen un parte de responsabilidad). De tal forma, surge la conclusión de que, junto a la discusión sobre cuánto se debe asignar a la administración de justicia, se debe profundizar en temas como: 1) cuáles han sido las causas de la baja inversión ejecutada; 2) en qué fecha han estado disponibles los recursos en los últimos años; 3) para qué se debe asignar el presupuesto de inversión, 4) qué funcionario o cuerpo debe estar encargado de su ejecución, así como qué perfil debe tener para tal fin; y 5) cómo se deber llevar a cabo dicha ejecución. De lo contrario, la única garantía que se alcanzaría, sería que las leyes generales del presupuesto contengan rubros más altos en favor de la Rama Judicial, que bien podrían continuar registrando una baja ejecución en materia de programas de inversión.