¿Es acertado penalizar la conducción en estado de embriaguez?
¿Es acertado penalizar la conducción en estado de embriaguez?

Durante los últimos meses hemos visto cómo los medios de comunicación han dado amplio cubrimiento a noticias sobre determinados accidentes de tránsito causados por la conducción en estado de embriaguez. Ante esta situación, no se ha hecho esperar la reacción por parte de algunos legisladores, quienes han retomado un debate que ya se ha surtido con resultados desfavorables en el pasado, radicado durante esta legislatura cuatro proyectos de ley que pretenden establecer medidas de carácter penal con el propósito de solucionar dicha problemática. Las iniciativas legislativas han propendido por la creación de tipos penales autónomos castigados con la pena de arresto, junto con la introducción de nuevas agravantes al homicidio y las lesiones personales (como en el caso del Proyecto de Ley 110/10 Senado, que fue archivado; y el Proyecto 253/11 Senado, que está en trámite); el recorte de subrogados y beneficios penales (en el Proyecto de Ley 010/10 Cámara, también archivado); así como la concepción del homicidio por accidente de tránsito en estado de embriaguez como un caso de homicidio simple, junto con el establecimiento necesario de la prisión preventiva sin posibilidad de excarcelación para los casos de homicidio y lesiones derivados de accidentes de tránsito (en el Proyecto de Ley 206/11 Cámara, también en trámite). Bajo este complejo panorama, vale la pena examinar algunas cifras en materia de lesiones y homicidios derivados de la conducción en estado de embriaguez.

Para este propósito, las cifras divulgadas por Medicina Legal durante los últimos años resultan de gran utilidad. De manera general, las muertes y lesiones por accidentes de tránsito han venido disminuyendo, pasando de 27.920 muertes y 282.457 lesiones en 2007, a 25.332 muertes y 187.895 lesiones en 2010; correspondientes a disminuciones del 9,2% y 33,4% respectivamente. Dentro de esta tendencia, se encuentra que el estado de embriaguez como causa de dichos accidentes no ocupa un lugar protagónico: para 2009, 175 muertes (correspondientes al 8% del total de muertes en accidentes con causa identificada) y 1.815 lesiones (equivalentes al 5,5% del total de lesiones en accidentes) se generaron como consecuencia de dicha circunstancia). Adicionalmente, se encuentra que ha habido disminución en el número de muertes por accidentes por embriaguez, puesto que para 2006 ascendieron a 202, mientras que en 2007 fueron 191 y en 2008, 187. De tal forma, entre 2006 y 2009 dichas cifras disminuyeron en un 13,4%.

Así las cosas, se observa que circunstancias como el exceso de velocidad (22,5% del total de muertes y 15% del total de lesiones) y la violación a otras normas de tránsito (15% de las muertes y 36,7% de las lesiones) son las determinantes fundamentales de la accidentalidad en las ciudades y carreteras colombianas. Si las cifras demuestran que la conducción en estado de embriaguez no es una causal contundente para la magnitud de esta problemática, conviene reflexionar acerca de si resulta realmente necesario trasladar esta conducta a la esfera penal, máxime cuando actualmente el Código Penal permite el procesamiento de quienes provocan estos accidentes bajo los delitos de lesiones personales y homicidio. Si bien en los medios de comunicación se han reportado casos de personas que bajo el influjo del alcohol han provocado accidentes fatales de tránsito –los cuales son, indiscutiblemente, casos reprochables y lamentables para la sociedad–, que resultan beneficiadas por medidas como la excarcelación y los subrogados penales; se debe tener en cuenta que estas figuras se corresponden con preceptos básicos de nuestro sistema penal como el principio de intervención mínima del derecho penal, la justicia premial (procurando actuaciones como las aceptaciones de cargos para disminuir los costos que implica llevar el proceso penal hasta su término) y la justicia restaurativa (favoreciendo el derecho a la reparación que le asiste a la víctima). Asimismo, por vía del Código de Transito y Transporte ya existe todo un sistema de medidas de sanción administrativa aplicables a cualquier persona que sea encontrada manejando bajo los efectos del alcohol, dentro de las cuales se encuentra que, sólo en Bogotá, se impusieron 39.298 comparendos por esta conducta entre 2005 y mediados de 2009.

Teniendo en cuenta que tenemos una Fiscalía que cuenta con una planta de poco más de 20.000 funcionarios, quienes deben atender alrededor de 1 millón de noticias criminales que ingresan al año, y que la misma Fiscal General ha llamado la atención acerca de situaciones como la de 23 fiscales en la unidad de desaparición forzada, quienes deben adelantar 27.000 casos por dicho delito; conviene hacer una razonada ponderación entre los intereses de que la Fiscalía profundice la persecución de conductas de gran connotación para Colombia (especialmente teniendo en cuenta nuestro delicado contexto de orden público), y la asignación de los recursos humanos a la persecución de conductas de menor envergadura como la que se ha propuesto penalizar, que claramente engrosarían aun más la carga del ente acusador, así como de las demás entidades partícipes del Sistema Penal Acusatorio. En este sentido, no se debe olvidar el costo en infraestructura, gastos logísticos y de personal que implica llevar hasta su término cada proceso penal. Por todas estas razones, se debe examinar más detenidamente el tema, dejando de lado los afanes causados por algunos casos de trascendencia mediática que provocan una especie de pánico infundado entre la opinión pública. Quizá la continuidad de campañas de concientización ciudadana, de la mano con un endurecimiento de las sanciones administrativas existentes (por ejemplo, incremento de multas y del tiempo de suspensión de la licencia de conducción), constituiría una suficiente medida de disuasión para reducir esta problemática.

Fecha: Junio 2 de 2011