El Código General del Proceso -CGP- (Ley 1564 de 2012) introdujo una reforma procesal de la mayor importancia, la cual paulatinamente ha entrado a regir desde su expedición los procesos civiles, de familia, comerciales y agrarios, así como todas las actuaciones judiciales que no tienen un régimen especial.

No obstante los dos años de vigencia, y pese a que el legislador esperaba que para el 1 de enero de 2014 todos los despachos judiciales estuvieran adecuados en su modelo de gestión e infraestructura para el trámite por audiencias, cuya implementación debió iniciarse al amparo de la ley 1395 desde el año 2010, dichas condiciones no se dieron y por el contrario el 28 de mayo de éste año, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura suspendió el cronograma de implementación previsto y en consecuencia el CGP a la fecha no ha cobrado vigencia de manera integral en ningún distrito judicial del país.

En razón a la gradualidad referida, para todo el territorio nacional los trámites procesales actualmente no están sujetos a un mismo régimen por parte de los distintos despachos judiciales, razón por la cual algunos gozan de mayor celeridad que otros.

Adicionalmente, se remarca que la demanda en justicia civil ha representado durante los últimos cuatro (4) años el 35% de los procesos que anualmente se reciben de la Rama Judicial, y el volumen de casos crece año tras año. Dada ésta situación, la entrada en vigencia del nuevo régimen se hace urgente, no solo para normalizar el procedimiento bajo el cual se surtirán las diferentes causas de los colombianos, sino porque de ello depende acoger un esquema procesal más simplificado, eficiente y que mejore las oportunidades de materializar las decisiones judiciales en beneficio de los intereses de los usuarios. 

No obstante lo anterior, el Observatorio resalta los esfuerzos realizados en la implementación de la Ley 1395 de 2010, especialmente en lo corrido de este año, así como su contribución para acelerar la evacuación de procesos en los distritos en que ha entrado en vigencia; así como también la utilidad que han tenido las oficinas de ejecuciones en algunas ciudades (excepto en Bogotá en donde no ha podido lograrse debido a la incorrecta implementación).

En ese sentido, si bien se reconocen los esfuerzos realizados, el Observatorio igualmente registra con preocupación que a pesar de los recursos invertidos para la descongestión de los procesos pendientes de trámite en la rama judicial durante los años 2010 a 2013, éstos solo han decrecido de manera significativa en el nivel municipal, (ver gráfica 1), en los demás niveles de la especialidad los inventarios que en el 2013 disminuyeron estructuralmente, fueron los correspondientes a procesos que estuvieron sin actividad procesal por un tiempo superior a 1 año, es decir, aquellos que no generaban carga de trabajo al despacho.

Gráfica 1 – Índice de evacuación parcial. Especialidad civil. 2010-2013

Bajo ese escenario y considerando que no está previsto un plazo fijo para la entrada en vigencia, aun cuando se ha manifestado en diferentes escenarios que la expectativa es que ésta no sea gradual sino integral y en un solo momento para todo el país, el Observatorio al Código General del Proceso –OCGP- de la Corporación Excelencia en la Justicia, recomienda la entrada en vigencia del nuevo régimen dejando sólo pendiente las pocas disposiciones que hacen relación al trámite por audiencias, considerando que la vigencia de la mayoría de disposiciones contenidas en el Código no se asocian al proceso oral ni obligan al uso de TIC’s.

Cabe en éste punto hacer referencia a las cifras de inversión para descongestión de los últimos años:

Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura manifestó al respecto en el Acuerdo 10155 de mayo 28, que el Gobierno ofreció dos billones de pesos para la ejecución de diferentes programas, pero esos recursos no cuentan con apropiaciones concretas. Esta situación no permite la continuidad de las medidas de descongestión, las cuales son absolutamente indispensables y fundamentales para la implementación del código.

Bajo ese escenario, si bien la propuesta de la CEJ no constituye la única alternativa, la cuestión cardinal radica en que se considere seriamente la urgencia de tomar medidas de contingencia que como se expuso, sin necesitar de recursos –financiera y operativamente hablando-, permitan al menos que se hagan efectivas una serie de figuras procesales que favorecerían enormemente la eficiencia y ejecución de la justicia de manera que el CGP deje de ser meramente una expectativa, sin que ello impida que se continúe paralelamente trabajando en la definitiva modernización del sistema.