Defender la independencia de la Corte es defender la Constitución, la separación de poderes y la confianza ciudadana en la administración de justicia. / Crédito: Tomada de www.gsh.com.co.

Bogotá, 26 de mayo de 2026. Ante los recientes intentos de presionar el orden del día y los tiempos de deliberación de la Corte Constitucional frente a la reforma pensional, así como en relación con otros asuntos sometidos a su control, la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— se permite manifestar lo siguiente:

La independencia judicial no es una concesión ni una formalidad; es una condición esencial del Estado de Derecho. Los jueces y magistrados deben adoptar sus decisiones libres de presiones, coacciones o injerencias de cualquier otro poder público. La autonomía de las altas cortes es uno de los pilares de la democracia constitucional y no puede subordinarse a conveniencias políticas, urgencias coyunturales o intereses ajenos al juicio jurídico.

Conviene recordar, además, que la administración de justicia tiene sus propios términos, etapas y procedimientos. Los tiempos de la Corte no pueden quedar sometidos a cálculos políticos ni a demandas circunstanciales de la opinión pública. Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional ha sido un referente de imparcialidad, rigor y transparencia; por ello, sus deliberaciones deben desarrollarse con autonomía, serenidad y respeto por el debido proceso constitucional.

Un asunto de la magnitud institucional, jurídica y social de la reforma pensional exige el más alto grado de responsabilidad. La prudencia, el análisis riguroso y la debida ponderación no pueden confundirse con una dilación, menos aún cuando este asunto todavía se encuentra dentro de los términos legales para su estudio por parte de la Corte. Por el contrario, tales criterios constituyen garantías indispensables para que la decisión sea sólida, legítima y conforme a la Constitución. En temas de esta trascendencia, acelerar indebidamente el debate no fortalece la justicia, sino que la debilita.

La CEJ respalda plenamente las facultades reglamentarias de la presidencia de la Corte Constitucional y de su Sala Plena, y rechaza de manera enfática cualquier señalamiento infundado o intento de deslegitimación orientado a politizar una función que, por su naturaleza, debe preservarse de toda presión externa. Defender la independencia de la Corte es defender la Constitución, la separación de poderes y la confianza ciudadana en la administración de justicia.