Emilio Tapia Aldana / Crédito: cortesía revista Semana.

Bogotá, 24 de agosto de 2023. Frente a la reciente decisión por medio de la cual el juez primero promiscuo de Malambo (Atlántico), Franklin Bedoya Mora, ordenó sancionar a dos oficiales del Ejército Nacional por presuntamente no acatar la decisión judicial de asignar un nuevo centro de reclusión para el señor Emilio Tapia Aldana, la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— pone de presente las siguientes consideraciones:

Este centro de pensamiento manifiesta su extrañeza en que se profieran decisiones de tal naturaleza, teniendo en cuenta que el señor Tapia Aldana no reúne los requisitos para recibir ni merecer condiciones especiales, mucho menos cuando ha estado encartado judicialmente en dos de los peores escándalos en la historia del país, como lo fue el denominado Carrusel de la Contratación y el de Centros Poblados. Cabe recordar que albergar a un privado de la libertad en casas fiscales, que no tiene ni ha tenido la condición de funcionario público ni ha pertenecido a la Fuerza Pública, resulta contrario a lo que por ley se ha establecido sobre la materia.

La CEJ señala su respaldo irrestricto a la imposición de condenas y al efectivo cumplimiento de las mismas en las condiciones que los delitos deriven y merezcan. Si bien resulta fundamental imponer las sanciones a las que haya lugar, no puede obligarse, de facto, al Ejercito Nacional a prevaricar en la ejecución de la pena. De esta manera, el fallo emitido por el juez podría adolecer de un defecto material o sustantivo en tanto que existe una contradicción entre los fundamentos de derecho y la decisión tomada.

Finalmente, teniendo en cuenta las particularidades del caso y la forma como fue concedida la acción de tutela, la CEJ les solicitará a las instancias disciplinarias, sin demoras y sin dilaciones, que procedan las debidas investigaciones del caso para que, de ser oportuno, se imponga las sanciones que eventualmente merezca el juez Bedoya Mora.