La Constitución de 1991, bajo su esquema original, prohibía la aplicación de la figura de la extradición en Colombia. Sin embargo, a partir del Acto Legislativo 01 de 1997, se reformó dicha disposición, dando vía libre a la extradición cuando otros países requieran a ciudadanos colombianos en territorio nacional para su procesamiento penal, de acuerdo con los términos de tratados internacionales suscritos en la materia. Dicha reforma constitucional se presentó bajo un contexto de creciente presión internacional, dada la consolidación del fenómeno del narcotráfico y el consecuente incremento de la comisión de conductas punibles por parte de colombianos en el exterior.
A partir de entonces, la extradición se ha aplicado cada vez más en el país –pasando de apenas 12 extradiciones en 2.000 a un máximo de 207 en 2008–, ante recurrentes requerimientos por parte de determinados países. Desde el año 2000 hasta 2010, un total de 1.221 ciudadanos colombianos han sido extraditados. En particular, y como se puede observar en la gráfica, Estados Unidos se ha posicionado como el primer destino de dichos ciudadanos, aglutinando al 93,6% de los extraditados durante los últimos años, con una diferencia contundente sobre el segundo destino de mayor magnitud: España, que ha sido destino de 40 extradiciones (correspondientes a un 3,3%). En tercer lugar se encuentra Perú, con tan solo 14 solicitudes concedidas, que equivalen al 1,1% durante el período mencionado. Finalmente se encuentran otros nueve países, entre los que se encuentran Canadá, Argentina e Italia, todos con menos de una decena de extradiciones.
En cuanto a los delitos por los cuales se han concedido las solicitudes de extradición, las cifras también muestran un resultado contundente: el 75% de los casos ha versado sobre el delito de narcotráfico, mientras que en 11% ha ocurrido por conductas punibles relacionadas con dicho crimen (obstrucción de la justicia, concierto para delinquir, etc.). Debajo de este gran porcentaje de extradiciones asociadas al narcotráfico, se encuentra el lavado de dinero, que representa el 10% de las conductas por las que se han concedido las extradiciones; el homicidio (que representa un 2%), el tráfico de migrantes (1%) y otras conductas que, sumadas, equivalen al 1% restante.
A partir de los datos examinados, se puede concluir que existe una doble predominancia en cuanto al destino de los extraditados colombianos y la conducta por la que son solicitados para ser procesados penalmente en el exterior: resulta claro que las cifras se concentran en el envío de ciudadanos a los Estados Unidos, por el delito de narcotráfico. Sin embargo, durante los últimos años se han presentado importantes extradiciones como las de varios de los jefes paramilitares (ocurridas en 2008), que participaban entonces dentro de los procesos de justicia y paz; situación que ha puesto de manifiesto la tensión existente entre los intereses de países como Estados Unidos por combatir y perseguir penalmente el narcotráfico, y los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado colombiano. Esta situación ha dado lugar a que en algunos casos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia haya conceptuado negativamente solicitudes de extradición, argumentando la defensa de los mencionados derechos. Por lo tanto, se hace preciso que el Estado colombiano adopte medidas conducentes a que la aplicación de la extradición no contravenga los intereses de las víctimas. En el proyecto de ley sobre medidas de atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas, que cursa actualmente en el Congreso, se encuentran en sus artículos 138 y 177, disposiciones que constituyen valiosos avances en tal sentido.