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En una entrega pasada del Justiciómetro, la CEJ estudió la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa y las variaciones que esta figura registró tras el primer año de la expedición de la ley 1285 de 2008 (reformatoria de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), que instituyó dicha figura como requisito de procedibilidad para la interposición de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y de controversias contractuales. Habiendo transcurrido dos años desde entonces, vale la pena dar una nueva mirada a éste tema, a fin de verificar cuál ha sido la evolución en el uso de este mecanismo alternativo de solución de conflictos; especialmente si se tiene en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 161 preserva el mandato de que esta constituya requisito de procedibilidad en los mencionados asuntos.

El éxito de las conciliaciones extrajudiciales se puede valorar como el número de audiencias a las que se llega a un acuerdo como porcentaje del total de solicitudes radicadas. Esta “tasa de acuerdo” presentaba un valor de 33,8% para el 2008. Luego descendió fuertemente en el 2009 (situándose en 4,7%), para iniciar un incremento paulatino, alcanzando el 5% en el 2010 y el 9,1% en el 2011. La caída del 2009 se presentó justamente tras la expedición de la mencionada ley 1285. Tal reforma tuvo el efecto natural de incrementar las solicitudes de conciliación frente a la Procuraduría General de la Nación –entidad competente para adelantar las conciliaciones en materia contencioso administrativa–, de manera que dicha entidad pasó de recibir 7.586 solicitudes de conciliación en el 2008 a  60.925 en 2009, constituyendo un aumento del 703%. Este inusitado incremento en la demanda no se vio reflejado en  el número de audiencias con acuerdo, las cuales pasaron de 2.565 en 2008 a 2.855 en el 2009 y 3.004 en el 2010 –constituyendo un incremento de tan solo 17% en el periodo mencionado–.  

Pese a lo anterior, este mecanismo alternativo de solución de conflictos reportó un incremento significativamente mayor de acuerdos para 2011. En efecto, las audiencias con acuerdo pasaron a 4.606 en el 2011 a la par de una disminución en las solicitudes totales de conciliación (59.965 en el 2010 y 50.349 en el 2011).

Ahora bien, otro aspecto que la CEJ quiere resaltar es el incremento progresivo del valor promedio de las pretensiones por cada audiencia con acuerdo –calculado como el valor total de las pretensiones en las audiencias en que hubo acuerdo, dividido entre el número total de audiencias en las que se logró la conciliación–. Los cálculos muestran que el valor promedio de las pretensiones en cada audiencia con acuerdo pasó de $165,5 millones en el 2008 a $338,4 millones en el 2011, constituyendo un incremento del 104%. Esto puede evidenciar dos situaciones. O bien los demandantes pueden estar sobrestimando el monto de sus pretensiones para tener un mayor margen de negociación con el Estado; o los hechos y actos administrativos que generan los conflictos entre los individuos y el Estado, cada vez implican unos presuntos daños de mayor costo.

En conclusión, la situación de los últimos años (y particularmente, en 2011), evidencia mejoras en el aprovechamiento de la conciliación como mecanismo de terminación temprana de controversias y como elemento de racionalización para el uso de la jurisdicción contencioso administrativa. Se han incrementado las conciliaciones tras la expedición de la ley 1285 y se espera que la tendencia continúe tras la entrada en vigencia del Código Contencioso Administrativo. En todo caso, dos aspectos especiales deben ser tenidos en cuenta hacia futuro, para preservar la eficacia de la figura y garantizar el derecho de acceso a la justicia. En primer lugar, prestar especial atención a la oferta de servicios de conciliación extrajudicial a cargo de la Procuraduría, de manera que los servidores encargados de esta función no resulten desbordados por una carga excesiva. En segundo lugar, se debe evitar que este mecanismo exija cada vez más formalismos que la hagan progresivamente más semejante a los mismos procesos judiciales -resultando preocupantes algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto 1716 de 2009 -.