Algunas conclusiones resultantes de dicha reunión fueron la necesidad de definir no uno, sino varios indicadores para la medición de la impunidad; la conveniencia de hacer un tratamiento diferenciado de la misma, derivada de la criminalidad denunciada y aquella que se origina de la denominada “criminalidad oculta” y el desacierto de concebir la impunidad como cualquier “falta de castigo”, pues bajo este criterio se salda como la conciliación y el principio de oportunidad estarían siendo desconocidas como soluciones efectivas y deseables de un sistema acusatorio como el nuestro.

Estas sesiones de trabajo se seguirán desarrollando en las próximas semanas, esperando que un concepto tan frecuentemente utilizado, pero tan diversamente entendido, pueda contar al fin con una definición compartida por las entidades operadoras del Sistema Penal en el país.