La Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del artículo 2 del proyecto de ley No. 286 de 2007 Cámara y No. 023 de 2006 Senado, “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” que le daba facultad al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior y a la defensoría del Pueblo para determinar en qué casos no se podría cobrar el arancel judicial.

Así mismo se determinó que es inconstitucional el parágrafo del artículo mencionado que excluía del cobro de aranceles a los procesos ejecutivos de vivienda de interés social. La Sala consideró que es inexequible el parágrafo primero del artículo 10 en el que se había estipulado que para efectos de descongestión, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado podría integrar salas de decisión que asumieran el conocimiento de aquellos procesos o asuntos que de manera regular estuvieran a cargo de las secciones o subsecciones.

Por otra parte, aunque señaló que es inexequible la expresión “fundamentales” del inciso tercero del artículo 7 referente a que las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales fundamentales y control de legalidad de los fallos, consideró constitucional el resto del inciso en el entendido de que la decisión de no selección adoptada al momento de decidir sobre la admisión del recurso de casación será motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley, hecho que en ningún caso impide interponer la acción de tutela contra la sentencia objeto del recurso, la decisión de no selección o la decisión que resuelva definitivamente el recurso de casación. Corte Constitucional. Expediente PE-030 (sentencia C-2008-N0713).

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NOTIFAX / 15 de julio de 2008