En la discusión de este miércoles en la noche, el senador Juan Carlos Vélez presentó la propuesta que ha defendió el expresidente Álvaro Uribe.

Los senadores uribista, que hacen parte de la comisión primera de la Cámara Alta, confirmaron el deseo de mantener vivo el artículo del fuero militar en la reforma a la Justicia que es votada este miércoles en la noche en esa corporación.

El senador Juan Carlos Vélez Uribe dijo que no es posible dejar en el limbo a las Fuerzas Militares, frente a varias actuaciones que en materia de orden público se están llevando a cabo.

Según él, hay 16 mil militares incursos en proceso penales, mientras apenas hay tres mil guerrilleros detenidos en las cárceles del país.

“Cumplo con mi deber de pedirles que de verdad piensen qué puede pasar si nosotros no aprobados este fuero militar y si no damos ese apoyo que demanda la Fuerza Pública”, explicó Vélez.

A su turno, el senador Manuel Enríquez Rosero, defendió con vehemencia el fuero señalando que ésta “es una solicitud respetuosa”.

El mismo expresidente Álvaro Uribe Vélez ha pedido mantener vivo el fuero en la reforma pues “los delitos para la Justicia Ordinaria se conocen, lo necesario es que la Justicia Penal Militar aboque el hecho y distribuya cuando corresponda”.

“La garantía para los soldados es que la Justicia Penal Militar tenga conocimiento inicial del hecho y ella decidirá sobre traslado a la Justicia Ordinaria”, sostuvo.

Y continuó: “El fuero de la reforma permitiría que delitos ordinarios y atroces, de inmediato los conozca la Justicia Ordinaria (…) la confianza, transparencia y eficacia de nuestras Fuerzas Armadas depende de nuestra confianza a sus instituciones”.

Proposición del uribismo

De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar y Policial. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública e servicio activo o en retiro.

En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la fuerza pública, dicha presunción se tendrá por cierta pero admitirá prueba en contrario. Cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial.

Parágrafo transitorio. Las actuaciones penales iniciadas antes de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, contra los miembros de la fuerza pública en servicio activo y que se estén adelantando por la Justicia Ordinaria seguirán siendo conocidas por esta jurisdicción.