Ximena Poveda: Economista Consultora Corporación Excelencia en la Justicia
Néstor Ramírez: Abogado Consultor Corporación Excelencia en la Justicia
La acción de tutela es el mecanismo más importante consagrado por la Constitución de 1991, en materia de defensa de los derechos fundamentales de los colombianos. Dada la función que cumple, así como los cortos términos procesales que se establecieron para su trámite, ha gozado de amplia aceptación entre la población. Esto resulta evidenciado al observar que, por ejemplo, en el año 2008 se interpusieron 344.468 tutelas en los despachos judiciales del país. De la misma forma, se observa que dicha acción ha constituido entre un 20% y 25% de los ingresos totales de procesos durante los últimos años, y su uso se ha incrementado en un 230% entre los años 2003 y 2008.
Ahora bien, resulta fundamental conocer cuáles han sido los derechos cuyo amparo se ha solicitado en la mayoría de acciones de tutela interpuestas. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, para el año 2003 los derechos de petición, a la salud y a la vida, registraban entre 51.000 y 53.000 tutelas cada uno. Sin embargo, durante los siguientes años la tendencia varió, de manera que el derecho a la salud se consolidó como el más invocado mediante la acción de tutela -99.229 tutelas en 2006-. En el año 2007, este fue por primera vez el derecho más invocado, superando a los derechos de petición y a la vida, los cuales históricamente venían ocupando los primeros lugares. Esta variación se consolidó en el año 2008, cuando el derecho a la salud superó por casi 30.000 tutelas al derecho de petición. Esto quiere decir que entre 2003 y 2008, se incrementó el uso de tutelas respecto al derecho a la salud en un 275%.
Adicionalmente, los derechos al debido proceso y la defensa, así como los derechos económicos, sociales y culturales también han sido ampliamente invocados mediante la acción de tutela. Mientras que los primeros han fluctuado entre 23.920 y 44.364 tutelas anuales, los segundos han registrado un incremento aún más acentuado, pasando de las 19.239 tutelas en 2003, a 77.268 en 2008. Teniendo en cuenta este panorama general, vale la pena explicar brevemente los motivos principales por los cuales cada uno de los derechos es invocado. En primer lugar, el derecho de petición (consagrado en el artículo 23 Constitucional) es objeto de tutela cuando se hace una petición respetuosa a una autoridad, y esta no responde dentro de los términos previstos para ello, establecidos actualmente en el Código Contencioso Administrativo. Los derechos al debido proceso y a la defensa son invocados en la tutela cuando se considera que se violaron garantías procesales básicas dentro de cualquier proceso judicial. Los derechos económicos, sociales y culturales se invocan cuando se considera que se violan derechos que no tienen el carácter de fundamentales (es decir, aquellos que se encuentran en el capítulo primero del Título II de la Constitución), los cuales sin embargo pueden tener conexidad con estos últimos derechos y, por ende, son derechos cuya exigibilidad es inmediata. El derecho a la vida es objeto de solicitud de amparo cuando se considera que existen factores que amenazan la vida del accionante, y en esta medida puede estar vinculado a otros derechos como el mínimo vital, la dignidad humana, la igualdad o el mismo derecho a la salud. Sobre este último, vale la pena anotar que si bien no está dentro del catálogo de derechos fundamentales de la Constitución, hasta el año 2008 se venía tutelando, bien por conexidad con derechos fundamentales, o como derecho fundamental frente a accionantes que son sujetos de especial protección (tales como niños y adolescentes), o bien cuando resulta fundamental frente a un aspecto básico, que coincide con los servicios consagrados en la Constitución, en los Planes Obligatorios de Salud, cuya finalidad sea proteger la vida digna.
Teniendo en cuenta la dramática situación sobre el incremento de tutelas frente al derecho a la salud, la Corte Constitucional expidió en el año 2008 la sentencia T-760/08, en la que se declaró un estado de cosas inconstitucional en el país frente a este derecho, a la vez que se reconoció que constituye un derecho fundamental por sí mismo, en aquellos casos en los que se esté frente a una prestación contemplada en los Planes Obligatorios de Salud que no es reconocida por las EPS. Los impactos de esta providencia en materia de la magnitud de tutelas por el derecho a la salud aún no han sido diagnosticados. Sin embargo, queda claro que la situación presentada se deriva de la amplia aceptación de la acción de tutela, así como de las dificultades que han tenido diversas autoridades para el cumplimiento de deberes que inciden sobre los derechos consagrados en la Constitución.