Gráficos y cálculos: CEJ

Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia / Sistema de Información para Análisis de la Violencia y la Accidentalidad en Colombia / Sistema de Información Nacional de Estadísticas Indirectas (2012)

Las cifras de comisión de este delito han sido significativas, a pesar de las modificaciones al tipo penal que se le han aplicado. El solo aumento de penas no conduce a la disuasión de las conductas delictivas, si no va acompañado de prevención y capacidad del Estado para identificar y procesar a los responsables, entre otras medidas. 

La Ley 294 de 1996 tipificó la violencia intrafamiliar (VIF) como delito autónomo en razón a los reiterados comportamientos de maltrato físico, psíquico o sexual presentados en el núcleo familiar. La intención que se tenía con la creación de este delito era sancionar los maltratos menores ocurridos en el núcleo familiar que no alcanzaban a quedar cobijados por el delito de lesiones personales.

Desde su creación el número de casos por VIF ha sido importante, siendo el 2009 el año con las cifras más altas, con un total de 93.843 casos. Estas conductas se han presentado mayoritariamente por la intolerancia entre las parejas al interior de la vivienda, que en 2010 representaron un 64,8% de los procesos registrados. De igual forma, llama la atención que la mujer dentro de los diferentes tipos de violencia intrafamiliar ha sido la más victimizada, representando un 77,7% los casos conocidos por Medicina Legal. 

Como respuesta a la importante ocurrencia de la VIF y a la especial afectación que ella genera en la familia como núcleo básico de la sociedad, el legislador ha optado por el aumento de penas y la agravación de la conducta cuando esta se dirija a miembros de grupos vulnerables. De esta forma, con la ley 1142 de 2007 las penas pasaron a ser de 4 a 8 años. Adicionalmente, la Ley 882 de 2004 introdujo una agravante cuando la violencia recaiga sobre sujetos en condiciones de vulnerabilidad e indefensión, es decir, sobre un menor, una mujer, una persona mayor de edad o un discapacitado. Con este agravante la pena a imponer puede oscilar entre los 6 y los 14 años. 

La última de las reformas la introdujo la Ley 1542 de 2012 que eliminó el carácter querellable y desistible del delito, lo que significa que una vez conocido el hecho las autoridades deben iniciar oficiosamente su investigación, cerrando la puerta para que el proceso termine a través de una conciliación. Esta medida, a juicio de algunos, puede desmotivar la denuncia de las víctimas, quienes para no destruir los lazos afectivos que las unen con su agresor preferirían ocultar la ocurrencia del hecho.

Como se puede evidenciar en las cifras de la VIF de los últimos años, los ajustes normativos no parecen haber tenido mayores efectos respecto de la ocurrencia del delito, sino que pueden constituir un ejemplo más del llamado derecho penal simbólico, esto es, la utilización del derecho penal como instrumento para dar tranquilidad a la sociedad, mostrándole que existe una autoridad fuerte que es capaz de reaccionar a los actos que ella misma desaprueba. El problema de este tipo de derecho es que omite tener en cuenta las causas que originan el fenómeno criminal, que podrían ser combatidas de forma más efectivas a través de medidas extra-penales. Adicionalmente, está demostrado que el solo aumento de penas no conduce a la disuasión del delito, si no va acompañado de una mayor capacidad del Estado para identificar y procesar a los responsables: de nada sirve promover la denuncia de las víctimas, si luego el proceso será archivado o terminará prescrito.

De aquí que la verdadera lucha contra la VIF no deba enfocarse únicamente en las modificaciones al tipo penal, sino en medidas como la prevención del delito, el empoderamiento de los derechos a las víctimas y la socialización de estos para que no sientan temor o culpa al denunciar a un miembro de su familia, el fortalecimiento en la atención de la Fiscalía y sobre todo, la articulación interinstitucional, ya que, aun cuando son diversas las autoridades de carácter administrativo y penal facultadas para recibir denuncias, condenar y adoptar medidas de protección para la víctima (las Unidades de Reacción Inmediata –URI-, las Comisarías de Familia, las estaciones de policía, los Centros de Atención a Víctimas de violencia intrafamiliar –CAVIF-, la Defensoría del pueblo, la Procuraduría, el ICBF, jueces, entre otros), no existen lineamientos o medidas encaminadas a otorgar una atención integral y articulada a las víctimas. Medidas que podrían generar un mayor impacto y ser más eficientes en el restablecimiento de los tejidos familiares.

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