En 1998, mediante la sentencia T-153, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario de Colombia. Esta determinación se tomó en atención a las precarias condiciones de los establecimientos de reclusión, a la baja satisfacción de la finalidad resocializadora de la pena dentro de los mismos y –quizá principalmente–, al hacinamiento de cárceles y centros penitenciarios, que para la época ascendía a 45 por ciento. Desde entonces, los sitios de reclusión en el país han estado en el ojo del huracán, en medio de la “tutelitis” por la violación de derechos fundamentales de los internos y por las condiciones existentes en un entorno de fluctuante hacinamiento, cuyos preocupantes índices aun no se han podido superar.
Por esto, y ante el resurgimiento reciente de la preocupación mediática por esta situación, conviene examinar la situación de la población reclusa durante los últimos años. A partir del año 2001 se ha presentado una tendencia (únicamente interrumpida entre 2006 y 2007) al aumento del total de presos en el país. De esta forma, Colombia ha pasado de tener 49.302 reclusos al terminar 2001, a 100.451 al cierre de 2011, lo cual constituye un incremento del 103,7%.
En cuanto a la composición de esta población, se observa que la mayoría ha correspondido a personas condenadas al concluir el proceso penal, cuyo número ha tendido a duplicar al de quienes son objeto de prisión preventiva, mientras se adelanta el procedimiento en su contra. Desde 2001, los primeros han aumentado anualmente (salvo en 2006), pasando de 28.217 en el mencionado año a 73.131 en 2011, lo cual representa un incremento del 159% durante la década. Por su parte, la población bajo prisión preventiva no registra, al término del periodo estudiado, un incremento tan dramático como el de los reclusos por condena penal. Mientras que en 2001 dicha población ascendía a 21.085 personas, en 2011 pasó a 27.320, constituyendo un incremento del 29.6%. Sin embargo, el último no es el año de mayores presos preventivos durante el periodo estudiado, puesto que en 2004, estos registraron un número mayor, con 28.811.
Naturalmente, el incremento progresivo de la población reclusa total ha tenido efectos sobre el hacinamiento carcelario, entendido como el déficit existente al comparar el número de presos con el número de cupos existentes en los centros de reclusión. En cuanto a éstos últimos, cabe destacar que durante el anterior Gobierno fueron construidos 11 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), con el propósito de frenar la falta de cupos existentes. Así las cosas, se pasó de tener 55.042 cupos en 2009 (antes de su puesta en funcionamiento), a 75.620 en 2011. Teniendo en cuenta las cifras arriba expuestas, resulta claro que, aún con la construcción de estos nuevos centros, la situación de hacinamiento no se ha podido superar y, lo que es peor aun, continúa incrementándose: mientras que para 2001 era del 15,8% (equivalente a un déficit de 6.727 cupos), para 2011 ascendió al 32,84%, que significa un déficit de 24.831 cupos.
Cabe anotar que estas tendencias resultan contrarias a la percepción general que tiene la ciudadanía, en el sentido de que el Sistema Penal Acusatorio ha propiciado la libertad de los delincuentes. A esta situación han contribuido fenómenos como la inflación legislativa en materia penal –introduciendo nuevos tipos penales e incrementando penas–, la introducción de contrarreformas a la lógica premial del Sistema Penal Acusatorio –recortando los beneficios por aceptación de cargos frente a ciertos delitos y en casos de capturas en flagrancia– y el alto número de capturas por delitos como el porte y tráfico de armas de fuego, así como el porte de estupefacientes. Así las cosas, los cálculos de la CEJ estiman que para 2011, la tasa de encarcelamiento por cada 100.000 habitantes en el país asciende a 218, lo que ubicaría a Colombia entre los primeros 65 países con mayor tasa de reclusos en el mundo.
Por estas razones, resulta entendible el llamado que ha hecho recientemente la Corte Suprema de Justicia al Congreso de la República para que racionalice el trámite de proyectos de ley con potenciales efectos sobre el incremento de la población interna carcelaria. Evidentemente, la situación actual de las cárceles y prisiones en Colombia es crítica y las cifras actuales constituyen las más altas en materia de población reclusa del país en toda su historia.