Lo que ahora dice el máximo tribunal de lo constitucional es que el pasado penal de una persona no es un elemento determinante para conducirla a prisión. / Crédito: Tomada de El Universal.

Bogotá, 28 de enero de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Universal. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.

Hace un par de años se hizo viral un vídeo de un hombre que tras robar un celular en Bogotá fue detenido e increpado por su víctima. En la grabación el raponero decía, sin ningún tapujo, que él ya había estado en la cárcel varias veces y que no le importaba volver a estar encerrado.

En ese entonces se formó un debate alrededor del tema de la reincidencia que, da la impresión, no llevó a ningún lado porque el tema vuelve a estar en la palestra tras la decisión de la Corte Constitucional en relación con una norma que establece que si una persona es capturada y reporta antecedentes dentro de los tres años anteriores se hace merecedor de una detención preventiva.

Lo que ahora dice el máximo tribunal de lo constitucional es que el pasado penal de una persona no es un elemento determinante para conducirla a prisión.

Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia a la Justicia, señala que tras la decisión de la Corte “el pasado sí perdona, porque de ahora en adelante el criterio fundamental es de la conducta cometida y su gravedad”.

En efecto, la Sala advierte que conforme rezaba la norma se concentraba la valoración de la medida de aseguramiento basados en criterios subjetivos orientados por niveles de peligrosidad, según las capturas decretadas o legalizadas en otros procesos. De allí que hayan advertido que estos elementos le permitirían al juez de control de garantías “decretar la detención preventiva a partir solo del perfil de la persona, sin tener en cuenta otros elementos, tales como la conducta cometida y su gravedad”. Esto equivale a señalar que, anteriormente, se reconocería la posibilidad de detener y juzgar a una persona, solo en virtud de su pasado, o por la forma de ser o conducir su vida y no en virtud de sus actos.

La Corte llegó a esta conclusión tras estudiar y discutir una demanda interpuesta por Juan Fernando Gutiérrez y Esteban Valencia Giraldo, que alegaban en su recurso que la norma mencionada desconocía el derecho a la presunción de inocencia ya que, según argumentaron, el hecho de tener antecedentes se presumía que una persona era culpable.

Gutiérrez y Valencia estimaron que “un imputado carece de medios para probar que no es peligrosa para la sociedad y que lo único que constituye antecedente penal es la sentencia definitiva, mas no la captura que se decreta o legaliza durante un proceso penal”.

Pese a los planes y programas que desde el Estado se han trazado para la prevención en reincidencia de los presos del país en los que se incluye lineamientos de la atención incluso después de decretada la libertad, las cifras han venido en aumento desde 2013. En ese año se detectó que 11.616 internos regresaron a sus andanzas criminales.

El incremento ha sido notorio, conforme a esas mismas cifras. En 2014 hubo 11.783, para el año siguiente se contabilizaron 13.415, en 2016 ya fueron 14.737, en 2016 sumaron 14.737, en 2017 se reportaron 15.311 y en 2018 el número alcanzó los 16.079. Esto quiere decir que entre 2013 y 2018 la reincidencia alcanzó el 38%.

Para 2019 el tema se desbordó ya que con corte al 31 de julio, es decir, en siete meses, las autoridades tenían en sus registros 17.435 reincidentes por diferentes delitos.

De allí la inquietud de la Fiscalía. Claudia Carrasquilla, delegada del ente acusador para la Seguridad Ciudadana, recordó que para 2018 un 44% de los detenidos por hurto, lesiones o porte de estupefacientes ya tenían un historial criminal por este mismo tipo de conductas delictivas.

“Es la preocupación que tiene la Fiscalía, estamos mirando todos aquellos casos que hemos venido adelantando para saber qué decisiones se van a tomar. La preocupación radica en la eventual solicitud de los abogados frente a esta posición”, advierte la funcionaria.

Desde el búnker están analizando lo que hasta ahora se conoce de la sentencia cuya ponencia fue del magistrado Alberto Rojas Ríos. En la discusión, su colega Alejandro Linares se apartó de la decisión y anunció salvamento de voto.

En declaración, la delegada del búnker pidió no entrar en pánico ante las informaciones que apuntaban a que se daría una excarcelación masiva, toda vez que esa no es la naturaleza de la sentencia.

“Ellos (los magistrados) están hablando a futuro en el sentido de que nosotros no podemos argumentarle al juez de garantías que la reincidencia de una persona es causal para una nueva detención”, concluyó Carrasquilla.

Herrera comparte la desazón del ente acusador. Advierte que tras la decisión del alto tribunal, la Fiscalía “pierde una herramienta importantísima en la lucha contra los delitos de alto impacto que son los que precisamente están ligados al tema de la reincidencia”.

No obstante, salvo elevar su protesta y manifestar su descontento, como ya lo hizo Carrasquilla, la Fiscalía no podría hacer más al respecto. La decisión de la Corte es cosa juzgada y el debate se finiquita tras el pronunciamiento de la Corporación.

Consulte el artículo en el siguiente enlace: https://bit.ly/2RVeLVY