La Corporación Excelencia en la Justicia había solicitado al Inpec mediante un derecho de petición responder varias preguntas. / Crédito: Tomada del diario El Colombiano.

Bogotá, 28 de enero de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Colombiano. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.

En medio de la telenovela que está viviendo el país por cuenta de la excongresista Aída Merlano, EL COLOMBIANO conoció en exclusiva la respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (Inpec) a la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) sobre los cabos sueltos de la fuga de Merlano. Entre ellos la CEJ se pregunta quién determinó reducir el nivel de seguridad de Merlano, quién autorizó el tratamiento estético y sobre los detalles sobre las visitas que recibía.

De acuerdo con el documento conocido por este diario, el Inpec le señaló a la CEJ que los responsables de la asignación de los esquemas de seguridad para traslados era responsabilidad tanto de la directora de la cárcel El Buen Pastor, Diana Cecilia Muñoz Miguez, y del Comandante de Vigilancia, quien en el momento de la fuga era David Alexander Álvarez Cárdenas. Ambos funcionarios habían sido suspendidos de su cargo por la Procuraduría en octubre del 2019, sin embargo, en diciembre esas suspensión fue levantada y los funcionarios, junto a otros seis, fueron reintegrados.

Con respecto al interrogante sobre las visitas que pudo recibir la excongresista, el Inpec respondió que Merlano “estaba sancionada con la suspensión del ingreso de visitantes por tener graves e irrespetuosas actitudes contra las autoridades, menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusión y otras faltas contra el régimen interno del establecimiento”.

La Corporación Excelencia en la Justicia había solicitado al Inpec mediante un derecho de petición responder estas preguntas, sin embargo, el Inpec no respondió. Hernando Herrera, por lo tanto, interpuso una acción de tutela para que un juez obligara al Inpec a responder.

“Nos encontramos frente a una flagrante afectación del derecho fundamental constitucional de petición”, dijo el juez que falló a favor de Herrera. Desde el pasado 23 de enero el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas de Bogotá ordenó al Inpec que en menos de 48 horas le respondiera a la CEJ.

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