Ya es hora de que se implemente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el nuevo órgano disciplinario de la Rama Judicial que creó la Reforma de Equilibrio de Poderes

A casi tres años de la Reforma de Equilibrio de Poderes, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que debería ser la autoridad máxima del sistema disciplinario de la Rama Judicial no se ha implementado. La Corporación Excelencia para la Justicia y Dejusticia solicitan al Congreso, al Ministerio de Justicia y al Consejo Superior de la Judicatura que se haga la regulación necesaria para realizar la convocatoria de los magistrados.

  30 de agosto de 2018. Hace casi tres años, la Reforma de Equilibrio de Poderes creó un nuevo órgano encargado de reemplazar a la máxima autoridad del sistema disciplinario de funcionarios judiciales establecido en la Constitución de 1991, esto es, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El nuevo órgano, llamado la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tendrá la competencia de juzgar disciplinariamente a los funcionarios y empleados judiciales. Según el Acto Legislativo que la creó, la Comisión debería haberse implementado un año después de entrar en vigor la reforma.

La máxima autoridad del sistema disciplinario de la Rama Judicial es un órgano muy importante, porque conoce de las faltas disciplinarias e impone sanciones en el sistema judicial. Estas faltas pueden ser incumplimientos de los deberes legales y actuaciones irregulares o ilícitas, que incluyen conductas asociadas a actos de corrupción y comportamientos anti-éticos o desleales. Este órgano puede imponer sanciones como multas, la suspensión del cargo, la destitución e incluso inhabilidades para ejercer cargos públicos por un tiempo determinado, según el caso.

Pero la implementación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha enfrentado numerosas demoras, pues la reglamentación de la convocatoria para elegir a sus miembros se hizo de manera inapropiada y, por ello, fue declarada nula por inconstitucional por el Consejo de Estado a comienzos de este año.

Por esto, a más de dos años del vencimiento del plazo para su implementación, los magistrados que compondrán la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no han sido convocados ni elegidos. El proceso está paralizado porque hace falta que el Congreso expida una ley que reglamente la convocatoria para elegir a sus miembros.

Mientras tanto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria se encuentra en interinidad. Esto significa que sigue a cargo de la disciplina de los jueces y los abogados, pero debido a las demoras para implementar la nueva Comisión, la Sala hoy está funcionando con la mayoría de sus magistrados en provisionalidad y algunos con periodo constitucional vencido. Cinco de sus siete magistrados se encuentran nombrados en provisionalidad, y los dos restantes que están en propiedad (el presidente y la vicepresidenta de la Sala) tienen el periodo constitucional vencido con casi 10 años ejerciendo dicho cargo, cuando el tope máximo debería ser de 8 años. Esto afecta la legitimidad de la Sala que sigue siendo la máxima autoridad disciplinaria de los jueces.

Por ello, la Corporación Excelencia en la Justicia y Dejusticia se unieron para solicitarle al Ministerio de Justicia y al Consejo Superior de la Judicatura tramitar ante el Congreso la regulación necesaria para realizar la convocatoria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo más pronto posible, e informar sobre los avances realizados en este tema. Así mismo, solicitaron a los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado que hicieran un llamado a los congresistas, para que estos activen su iniciativa legislativa y regulen este asunto con urgencia. 

Es imprescindible regular la convocatoria para la elección de los magistrados e implementar la Comisión Nacional de Disciplina lo más pronto posible. La Rama Judicial necesita tener un sistema disciplinario transparente, legítimo y estable, no uno en provisionalidad y en transición indefinida.

El problema en tres puntos:

  1. 1.     ¿Qué es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial?

Es el órgano que reemplazará a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria,[1] y será la máxima autoridad del sistema que investigará y sancionará disciplinariamente a funcionarios y empleados judiciales.[2]Esta debía implementarse un año luego de ser creada dentro de 1 año luego de la Reforma de Equilibrio de Poderes, pero esto no ha ocurrido.[3]  

  1. 2.     Si es tan importante, ¿por qué no se ha implementado?

Porque el Congreso no ha expedido la ley necesaria que regule la convocatoria para elegir a la Comisión,[4] y porque la regulación que había hecho previamente el Presidente y el Consejo Superior de la Judicatura fueron declarados inconstitucionales por el Consejo de Estado.[5] Sin dicha ley, los magistrados de la Comisión no podrán ser elegidos.

  1. 3.     ¿Por qué es grave esta demora?

Porque sin que el Congreso expida la ley, la Comisión no podrá reemplazar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Y esto es grave, a su vez, porque la Sala está en interinidad: 5 de sus 7 magistrados están en provisionalidad[6] y los dos restantes llevan más de 10 años en el cargo,[7] lo que afecta  gravemente la legitimidad y la transparencia de la Sala.


[1] Congreso de la República. Ley 270 del 7 de marzo de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Art. 112 y 114.

[2] Congreso de la República. Acto Legislativo 2 del 1 de julio de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. Art. 19, que creó el art. 257A de la Constitución Política, según lo dispuesto en por la Corte Constitucional, sentencia C-285 del 1 de junio de 2016, MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[3] Constitución Política (1991). Art. 257A, introducido por el art. 19 del Acto Legislativo 02 de 2015.

[4] Constitución Política (1991). Art.

[5] El Consejo de Estado declaró el Decreto presidencial y el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura nulos, debido a que el Acto Legislativo 02 de 2015 estableció que estas convocatorias deben ser reguladas por ley, y ni el Presidente ni el Consejo Superior cuentan con la competencia para regularlos. Ver en: Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-24-000-2016-00484-00 del 6 de diciembre de 2017, CP. Rocío Araújo Oñate; y Consejo de Estado. Sentencia 1100103-24-000-2016-00480-00 del 6 de febrero de 2018, CP. Stella Conto Díaz del Castillo.

[6] Congreso de la República. Ley 270 del 7 de marzo de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Art. 132.

[7] De acuerdo al artículo 254.2 vigente antes del Acto Legislativo 2 de 2015, “[l]a Sala Jurisdiccional Disciplinaria, [estará] integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años”. Lo anterior, haciendo la salvedad que la Corte Constitucional en su Sentencia C-285-16 estableció que “[…] hasta tanto se integre la Comisión Nacional de Disciplina Judicial los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán únicamente las funciones que les corresponden como integrantes de dicha sala […]”.