EL NUEVO SIGLO: ¿Por qué la Corte Constitucional ha avanzado más en legitimar los derechos de las parejas del mismo sexo que el Congreso?

RODRIGO ESCOBAR GIL: Porque ante el fracaso del Congreso en la regulación de un régimen de protección para las parejas del mismo sexo, llegó a la Corte Constitucional por la vía de una demanda de constitucionalidad que presentaron un grupo de ciudadanos y algunas organizaciones defensoras de derechos humanos.
Le correspondió a la Corte estudiar esas normas para determinar si en esos casos se presentaba una violación al principio de igualdad o se presentaba un trato discriminatorio contra la dignidad humana.

Como resultado del estudio que hizo la Corte, encontró que no existía una razón que justificara el trato discriminatorio y era necesario que a estas personas se les concediera un régimen de protección. Entonces, en uso de las competencias de la Corte, se procedió a dictar unas sentencias, que se conocen en técnica constitucional como sentencias aditivas, en las cuales la Corte extiende el régimen de protección para las parejas heterosexuales a las parejas del mismo sexo.

E.N.S.: ¿No es posible hacerle un seguimiento a la aplicación del dictamen de la Corte?
 
R.E.G.: No es posible porque esta sentencia la dictó la Corte en ejercicio de lo que se conoce como una acción de constitucionalidad, como por ejemplo, en el caso del auto de los desplazados son acciones de tutela.

En las tutelas, lo que la Corte hace es dar una protección mediante una orden. Cuando esta orden se incumple, el juez de tutela puede tomar todas las medidas orientadas al cumplimiento de la orden.

Como en este caso la Corte no da una orden sino que dicta una sentencia, que tiene el mismo valor de una ley, el cumplimiento de ésta deben hacerlo valer los órganos de control del Estado, concretamente la Procuraduría, o eventualmente la Fiscalía si hay un delito.

E.N.S.: ¿No habría problema al aplicar la norma al interior de la Fuerza Pública?

R.E.G.: Dentro del régimen de las Fuerzas Militares, en un momento histórico ya superado, existían unas reglas, producto de unos prejuicios en contra de las personas homosexuales, tal vez porque se consideraba que eso era contrario a la dignidad o a la disciplina castrense.

En la actualidad, esos regímenes producto de prejuicios y de discriminaciones históricas ya se encuentran superados, y hoy en día que haya personas con una orientación homosexual en la Fuerza Pública para nada es incompatible con el servicio que están llamados a prestar tanto en el Ejército como en la Policía.

E.N.S.: ¿Qué va pasar después de esta sentencia?

R.E.G.: Después de esta sentencia se modifica lo que es la ley, y la ley queda tal como lo dice la Corte Constitucional después de esta sentencia. La característica de la ley es que es general y obligatoria. Todos los funcionarios públicos deben cumplirla y aquellos que no la cumplan y violen derechos fundamentales, pues estaría la vía de la tutela, pero esos funcionarios públicos serán duramente sancionados por la Procuraduría y los otros órganos de control.

E.N.S.: ¿Con esta sentencia ya quedaron incluidas del todo las parejas homosexuales en la ley?

R.E.G.: Después de esta sentencia se consolida el reconocimiento de esta realidad social. Se reconoce jurídicamente a las parejas del mismo sexo y se establece un régimen de protección que les va permitir acceder a los mismos derechos y beneficios, pero también tendrán los mismos deberes y responsabilidades que las parejas conformadas por un hombre y una mujer.

El Nuevo Siglo / 02 de febrero de 2009