“En aras de proteger los derechos fundamentales de los niños, la Dirección de Sanidad tiene la obligación de vincular a la menor en calidad de beneficiaria”, determinó el alto tribunal, con ponencia de la magistrada de la Sección Primera Martha Sofía Sanz Tobón.

Después de que la niña cumpla los 18 años, si demuestra que aún depende económicamente de su abuelo y se encuentra estudiando, su afiliación al sistema de Sanidad Militar podrá extenderse hasta los 25 años, señaló el alto tribunal en su decisión.

El capitán asumió la custodia de su nieta, debido a la precaria situación de la madre de la niña. El acuerdo al que llegó con su hija fue formalizado en un acta de conciliación que ambos suscribieron ante un funcionario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), que la avaló.

Con ese documento, el oficial en retiro acudió al Director General de Sanidad Militar para que afiliara a su nieta a los servicios asistenciales que le brinda el Ministerio de Defensa. El oficial argumentó que la pensión que recibe apenas le alcanza para atender los gastos de su hogar y que le quedaba difícil afiliar a su hija y a su nieta a una EPS para ayudarlas.

Sin embargo, la petición fue negada. La entidad argumentó que la niña debía ser afiliada al sistema de salud por sus padres y reseñó jurisprudencia de la Corte Constitucional que supuestamente era clara en ese aspecto. De acuerdo con la ley, los beneficiarios del Sistema de Salud son el cónyuge, compañero permanente, hijos y padres (en el caso de los militares).

La tutela
Pero esos límites ya no son absolutos. Ante la negativa de Sanidad Militar, el capitán Espinosa presentó una acción de tutela invocando los derechos a la salud, a la igualdad y a la seguridad social de su nieta, supuestamente violados por Sanidad Militar al negar la solicitud de afiliación.
El caso fue analizado, inicialmente, por el Tribunal Administrativo del Huila, que la concedió, pero los directivos de Sanidad Militar impugnaron la decisión ante el Consejo de Estado.

Para el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que la seguridad social como la salud involucre a menores de edad, frente a todas las entidades que prestan esos servicios, sus derechos prevalecen y pueden ser afiliados por los familiares que responden por ellos.

El Tiempo / 26 de noviembre de 2008