Además, favoreció a una marcada disminución de los tiempos estimados para los procesos, dado que quienes se decidieron a conciliar evitaron 13 años y medio de trámite administrativo.

Según informe de la entidad, los convocantes pretendían que se les entregará 59.358.644.745 pesos, mientras que con la intervención de la Procuraduría se llegaron a acuerdos por 22.284.367.691 pesos.

De acuerdo con el informe presentado por la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, en 34,1 por ciento de las audiencias celebradas se lograron conciliaciones en asuntos estatales, lo que supera en cifras todos los promedios históricos de eficacia de la figura, dado que antes de implementar este requisito, el porcentaje llegaba tan sólo al 10 por ciento cuando el Estado era una de las partes.

Así mismo, con las conciliaciones extrajudiciales en Asuntos Administrativos, que actualmente son obligatorias antes de interponer un proceso judicial, el Estado Colombiano evita posteriores demandas, lo que implica que no habrá nuevos litigios en su contra, ni tendrá que reconocer el pago de intereses, porque la conciliación le permite a la Nación un mejor manejo de sus obligaciones.

Con respecto al decreto 1716 de 2009, que reglamenta la intervención de la PGN en este tipo de conciliaciones, así como la forma como deben proceder quienes deseen conciliar, el Ministerio Público, hace un llamado a la ciudadanía y muy especialmente a las Entidades Estatales y a los abogados litigantes para que estudien la norma que les permitirá conocer los aspectos prácticos de la figura y de su aplicación, razón por la cual a partir de hoy la tendrán a su disposición en nuestra página web www.procuraduria.gov. co.

NORMAS

El decreto 1716 de 2009 obliga a los comités de conciliación a que avisen a la Procuraduría los casos en los que no se haya dado inicio a las Acciones de Repetición, para que el Ministerio Público intervenga de inmediato. El propósito es contar con ayuda para recuperar el patrimonio de la Nación, cada vez que el Estado deba pagar como resultado del actuar, con culpa o con dolo, de los servidores públicos involucrados.

La Republica / 26 de mayo de 2009