RCN La Radio revela los cambios sustanciales del proyecto de acto legislativo de Reforma a la Justicia, que entra para sexto debate en la Cámara de Representantes.

En los cambios al proyecto están incluidos los 10 puntos de acuerdo alcanzados el pasado jueves en el Palacio Presidencial en la cumbre a la que asistieron además del Gobierno y los parlamentarios, los presidentes del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, y de la Corte Suprema, Javier Zapata.

Los cambios son:

– Creación de centros especiales de atención para la conducción de personas que bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas pongan en riesgo su vida.

– La Ley regulará los montos de las indemnizaciones a que puede ser condenado el Estado.

– Empleados judiciales y abogados con funciones jurisdiccionales hasta por 5 años.

– El Senado conocerá las acusaciones de indignidad que formule la camara contra el fiscal, la corte suprema, el consejo de estado, la corte constitucional, el procurador, la contralora por asuntos relaciónados con su función aunque hubieren cesado.

– Las denuncias contra los congresistas, los magistrados, el fiscal, el procurador, y el contralor por delitos cometidos en su función, indignidad, mala conducta, delitos comunes la presentara personalmente el denunciante.

– Será un representante a la Cámara (no la comisión de Acusaciones) quien elabore el informe sobre indignidad, que debe ser estudiado y aprobado por el pleno por el Senado.

– Se crea Comisión Constitucional de Aforados, para el caso de juzgamiento del Presidente, vicepresidente, fiscal, magistrados, procurador, contralor.

– Sobre la pérdida de investidura: hay perdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades o conflicto de intereses. No hay conflicto de intereses en la votación de actos legislativos.

– Hay suspensión de la investidura por inasistencia en el mismo periodo a 6 plenarias donde se voten proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura. Por no tomar posesión del cargo dentro de los 8 días siguientes a la instalación de sesiones. La suspensión no podrá ser mayor a un año.

– Para la pérdida o suspensión de investidura se tendrá en cuenta el dolo o la culpa. Sube el trámite a 80 días, hay dos instancias (primero una sala de tres magistrados decide y luego el tema va a la plena y quedan excluidos los 3 que fallaron en primera instancia).

– Durante los 6 años fiscales siguientes el sector jurisdiccional recibirá 1.8 billones para planes de descongestion e implementación de procedimientos orales.

– Para la elección de magistrados de la Corte y del Consejo de Estado serán elegidos de una lista de 5 candidatos, inscritos en convocatoria pública. Se supone que debe haber equilibrio entre los abogados en ejercicio y la academia.

– Para ser magistrado de las altas cortes se requiere 20 años de experiencia y 50 años de edad. Se aplica para los nuevos magistrados.

– El articulo 233 establece que el periodo es de 8 años, a menos de que hayan cumplido 70 años.

– Habrá segunda instancia en la Corte Suprema. La primera sala de 5 magistrados de la Sala de Casación Penal. No se puede ordenar la detención de los aforados, incluidos los Congresistas, hasta la resolución de acusación, salvo flagrancia. La segunda instancia es la sala plena.

– La Corte Suprema tendrá una sala de 3 magistrados (nombrados por la Constitucional, la Suprema y el Consejo de Estado, para investigar disciplinaria a los aforados, menos los Congresistas. No podrán hacer parte de la sala penal ni de la Sala Plena.

– Los procesos penales y disciplinarios contra los magistrados de la Corte Suprema serán conocidos por salas de conjueces elegidos por la Constitucional.

– Crea el Sistema Nacional de Administración Judicial, que tendrá tres niveles. Una sala de gobierno con 5 miembros ( los presidentes de las tres cortes, un magistrados de tribunal y un representante de los empleados). También tendrán voz y no voto los ministros de Hacienda y Justicia y el dotar Ejecutivo de la rama. Una sala ejecutiva (3) miembros y un dtor ejecutivo de la admón. Judicial.

La sala de gobierno debe diseñar las políticas en materia judicial, regular los tramites, reasignar competencias a los despachos judiciales, aprobar el proyecto de presupuesto de la rama.

Se crea el articulo 256A de funciones de la Sala Ejecutiva.

– El Consejo de Disciplina Judicial estará integrado por 9 magistrados elegidos por el Congreso de ternas enviadas por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema. Se requieren los mismos requisitos que para ser de la Suprema.

Este consejo sanciona las faltas de funcionarios, empleados y auxiliares de la justicia. Faltas de los abogados, notarios y autoridades administrativas cuando actúen con funciones jurisdiccionales. Dirimir conflictos de competencia entre las jurisdicciones.

– Crea el artículo 256B. Funciones del Director Ejecutivo de la Administración Judicial, a quien a partir de ahora le exigirán tener maestría.

– Se adiciona un paragrafo al articulo 267 que habla de las funciones del Contralor. Le da facultades para ejercer control fiscal sobre los aforados, salvo el Presidente y el Vicepresidente, quienes tendrán control del Congreso.

– Se crea un nuevo capítulo en la Constitución referente al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria Naturaleza y Funciones.

– Se crea el articulo 257A. Ese consejo es el encargado de la formulación de la política criminal. Será un órganos consultivo de las ramas del poder. La ley establecerá su conformación. Todos los proyectos sobre temas penales y penitenciarios tendrán que ser examinados por el Consejo.

– Elimina la función disciplinaria del Procurador sobre los congresistas. Será función de salas de primera y segunda instancia. Los integrantes de esas salas no podrán delegar la practica de pruebas.

– Los contralores departamentales y municipales tendrán el mismo periodo de gobernadores y alcaldes y serán elegidos por concurso publico.

– En un año el congreso expedirá ley de nivelación y diferenciación salarial.

– Se crea el artículo 284A. Los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge de quien participe en la postulación, nominación o elección de magistrados de la Corte Cosntitucional, Suprema, Consejo de Estado, Consejo de Disciplina Judicial, Consejo Electoral, Fiscal, Procurador, Defensor, Contralor, Registrador no podrán ser nombrados en ningún cargo dentro de la respectiva corporación durante su ejercicio ni el año siguiente a su retiro.