29 de mayo de 2018 – 

A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por Colombia 2020. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

Las normas que necesita la JEP para su pleno funcionamiento

Si bien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) empezó a tomar decisiones, aún necesita de la aprobación de ocho normas que le permitirán cumplir su mandato. El Legislativo y la Corte tienen la palabra.

La Corte Constitucional y el Congreso de la República tienen la palabra para aclarar el limbo normativo en el que se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Aunque las funciones de sus magistrados han estado ligadas al acto legislativo 01 de 2017, a través del cual se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la JEP, las decisiones tomadas hasta el momento han generado controversia. La razón: se requiere de la aprobación de al menos ocho normas que permitirán que la justicia transicional entre en pleno vigor.

Por eso, según la JEP, la suspensión provisional del trámite de extradición del líder de la FARC Jesús Santrich o la exclusión de dos casos de parapolítica de la JEP han estado respaldadas en el acto legislativo, el Código de Procedimiento Penal y una serie de protocolos que los mismos magistrados crearon para empezar a funcionar. De hecho, a la hora de sustentar la decisión relacionada con Santrich, el presidente de la Sala de Revisión, Jesús Ángel Bobadilla, indicó que “así lo dispone nuestro reglamento, ante la ausencia de normatividad”.

De las ocho normas pendientes, siete están en manos de la Corte Constitucional: desde la revisión del acto legislativo 01, cuya sentencia no ha sido publicada, hasta el decreto por el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública en el sistema de justicia transicional. De manera simultánea, en las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes se tramita la ley de procedimiento, que busca crear el conjunto de reglas para regir el funcionamiento de la JEP.

De aquellas que están en la Corte, la más urgente —según los expertos— es la revisión del acto legislativo 01 de 2017. Sin embargo, a pesar de que en noviembre de 2017 el alto tribunal anunció a través de un comunicado su exequibilidad con excepciones, a la fecha, la sentencia no ha sido publicada.

Algo similar sucede con la revisión del acto legislativo 02 de 2017, que otorga estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final entre el Gobierno y las Farc. Aunque el alto tribunal declaró en octubre de 2017 su constitucionalidad a través de un comunicado de prensa, tampoco se conoce el texto completo. Asimismo están pendientes los fallos sobre dos decretos, cuyas decisiones también se dieron a conocer a través de comunicados, y aún no se ha definido su postura frente al proyecto de ley estatutaria que reglamenta el funcionamiento de la JEP.

Las decisiones de la Corte Constitucional pueden dar luces sobre las posiciones de la JEP. En relación con las normas sobre las cuales la Corte no se ha pronunciado, lo relevante es saber si su aplicación puede seguirse haciendo o si tienen vicios de inconstitucionalidad que hacen que no se puedan volver a aplicar”, indica Juan Carlos Ospina, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas.

La falta de estas sentencias podría tener un efecto sobre la legitimidad en las medidas adoptadas por la JEP. Así lo considera Juan Camilo Collazos, investigador de la Corporación de Excelencia en la Justicia (CEJ), quien agrega: “Las decisiones se están tomando con base en documentos cortos (comunicados de prensa) que en algunos casos pueden llegar a ser muy ambiguos. Esto además puede tener un impacto en la seguridad jurídica: es posible que la Corte, en esas sentencias, diga algo contrario a alguna decisión que la JEP esté tomando ahorita”.

Quien bien conoce desde adentro estos procedimientos es Patricia Linares, presidenta de la JEP. Ella fue magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, en donde se dedicó a la revisión, el análisis y el estudio de jurisprudencia, y si bien considera que contar con la sentencia es fundamental, conserva la prudencia para no generar un clima adverso con ese tribunal. “Entendemos que se trata de normas supremamente densas las que ha analizado la Corte Constitucional y que acude al tema de los comunicados con el ánimo de dar un parte del cumplimiento de sus tareas. Hay temas muy complejos que requieren una lectura profunda y detallada de las distintas sentencias. Esperamos y sabemos que la Corte está trabajando en la perspectiva de poder publicar cuanto antes las distintas sentencias”, indicó a Colombia 2020en marzo pasado, cuando la JEP abrió sus puertas.

Para la Corporación Excelencia en la Justicia, las decisiones que están contenidas en las sentencias pueden dirimir conflictos sobre temas como el tratamiento de terceros y agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública y la responsabilidad de mando, entre otros. “Los problemas que hay en este momento con la JEP son en su mayoría de competencia. Por ejemplo, hay un problema grandísimo en la Sala de Definición que no deja claro cuál es la diferencia cuando se refiere ‘con ocasión’, ‘por causa’, ‘relación directa o indirecta’ con el conflicto armado. Uno no sabe si eso pueda estar en esa sentencia”, precisa Collazos.

Respecto a las cuatro sentencias sin publicar, la Corte Constitucional explica que hay procedimientos de forma que hacen parte del trámite usual, como la revisión en detalle de las providencias por parte de cada magistrado. La complejidad de los temas que se abordan es un argumento para justificar el tiempo que se han tomado para dar a conocer las providencias.

Para el jurista Juan Carlos Ospina, lo más importante para el funcionamiento de la JEP es la ley estatutaria que permite reglamentar este sistema de justicia. Aunque el Congreso de la República la aprobó en noviembre de 2017, en uso de las facultades del fast track, la decisión está en manos de la Corte Constitucional y no se ha emitido un fallo para aprobarlo. El alto tribunal indicó en un documento del 18 de mayo que le pidió por tercera vez al Congreso que le enviara documentos necesarios para su estudio. La semana pasada los entregó.

Para emitir esta sentencia, la Corte abrió la convocatoria para que los ciudadanos y la Procuraduría participen con sus opiniones al respecto. “El problema es que no alcance a emitir sentencia antes de finalizar el primer semestre. Cuando tome la decisión, devolvería el proyecto al Congreso. Entonces todo dependerá del escenario político electoral”, asegura Ospina.

Por otra parte, en el Congreso de la República se tramita la ley de procedimiento de la JEP, que consigna las herramientas jurídicas para su funcionamiento. Aunque el Gobierno radicó la iniciativa con mensaje de urgencia, la votación del proyecto está en vilo desde la semana pasada.

El Gobierno tiene la certeza de que se aprobará antes del 20 de junio, fecha en la que termina la legislatura. “Estamos en comisiones conjuntas y podríamos luego, de manera simultánea, discutir este proyecto y votarlo en plenarias de Senado y Cámara. Tenemos tiempo suficiente”, asegura el ministro del Interior, Guillermo Rivera.

¿Quién tiene la culpa de la demora en la aprobación de estas normas?

Para las organizaciones de juristas que siguen este trámite, las responsabilidades son compartidas: “Todos han jugado un papel para que la JEP sea una institución exitosa o no. Y lo más importante es que, pese a las críticas que puedan surgir, se tomen las medidas pertinentes para que funcione con un marco jurídico estable, que no existan dudas respecto a las decisiones de la Corte o del Congreso”, concluye Collazos.

  

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