08 de Abril de 2019 –
A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por Semana. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

El general retirado y exdirector del DAS, Miguel Maza Márquez y el exministro Alberto Santofimio Botero esperaban obtener alivios judiciales en la JEP, luego de ser sentenciados a 30 y 24 años de cárcel respectivamente, por la justicia ordinaria como responsables del magnicidio de Luis Carlos Galán, perpetrado en 1989.

Ambos estaban solicitando que sus sentencias fueran revisadas por la JEP, alegando inocencia y argumentando que el crimen de Galán tenía estrecha relación con el conflicto armado. Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (cuatro votos contra tres) negó esa pretensión y determinó que es la Corte Suprema de Justicia la llamada a analizar si es viable que estos tengan una nueva instancia ante la JEP.

Los magistrados que impusieron mayoría determinaron que Maza y Santofimio buscaban derrocar sus respectivas sentencias y para ello aspiran a ser admitidos en la jurisdicción de paz a fin de controvertirlas allí. Lógicamente, ambos con miras a obtener la libertad condicional anticipada, favorecimiento que contempla la justicia transicional.

Los magistrados tuvieron en cuenta el Acto Legislativo 01 de 2017 el cual indica que la revisión de sentencia de quienes no se presentan a la JEP como miembros de la guerrilla o de la fuerza pública es exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Y dado que tanto Maza como Santofimio tienen sentencia de la Corte Suprema, es a esta instancia la que le corresponde determinar si los expedientes pueden ir a revisión ante la JEP.

Al tocar las puertas de la JEP Santofimio solicitó el beneficio de la libertad anticipada y que su fallo fuera revisado. Por su parte, Maza pidió que los hechos por los cuales fue condenado fueran esclarecidos en la jurisdicción de paz, en la práctica la misma súplica del primero.

La Sala de Definición de Situaciones decidió acumular ambos casos y analizarlos en conjunto. Así mismo tomó la determinación de forma conjunta. Aunque el general Maza era un oficial activo cuando estuvo al frente del DAS, época en la que ocurrieron los hechos por los que fue condenado, sus actuaciones allí no se derivaron de su actividad castrense sino que fueron propias de un agente del Estado, consideró la JEP. Así mismo, no tuvo mayor peso que el general retirado apareciera en las listas del ministerio de Defensa como uno de los tantos integrantes de la Fuerza Pública que se sometía al tribunal de paz.

Los magistrados consideraron que Maza, al solicitar la revisión de su sentencia, lo hacía como tercero voluntario.
Ese fue uno de los puntos en los que llevaron la contraria los tres togados que salvaron voto. Estos argumentaban que Maza fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia, precisamente por ser un general de la República, y que por tanto su petición ante la JEP debía entenderse no como la de un tercero agente del Estado, sino como exintegrante de la fuerza pública.

Dentro de los salvamentos de voto también se argumentó que si bien la Corte Suprema sería la competente para determinar la admisión o no de Maza en la JEP, los eventuales beneficios a otorgar no tendrían que salir del control de la jurisdicción de paz.

Pero esa postura fue derrotada por los magistrados mayoritarios quienes consideraron que no se podía desmembrar la admisión de los beneficios pues se trata de un todo dentro de la lógica de la justicia transicional. Esta última consideración también tuvo gran peso: dado que tanto Maza como Santofimio no manifestaron interés en aportar reparación o en contribuir a la verdad sino en insistir en lo que ya han dicho ante la justicia ordinaria (que son inocentes) la Sala de Definición consideró que esos postulados no se adecuaban con los de la justicia restaurativa.

Frente a la negativa de la Sala de Definición, Santofimio y Maza tienen la opción de presentar apelación. Eso seguramente pasará en los próximos días. Si la segunda instancia de la JEP confirma la decisión los expedientes regresaran a la Corte Suprema. Allí es muy poco probable que se admita la petición del estos, pues ello significaría comprender la JEP como una segunda instancia frente a casos resueltos por el máximo tribunal.

Las sentencias de la justicia ordinaria

En noviembre de 2007 un juez especializado condenó al exministro Alberto Santofimio a 24 años de cárcel por el crimen de Luis Carlos Galán. Un año después el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo absolvió. Pero luego, en el 2011, en instancia de cierre, la Corte Suprema de Justicia reversó esa decisión y restituyó la sentencia condenatoria. Para el máximo tribunal fue claro que el crimen ocurrió por cuenta de una alianza entre la mafia y dirigentes políticos que se oponían a la extradición.

“Realmente el ánimo de Alberto Rafael Santofimio Botero estaba plagado de sentimientos de odio hacia Luis Carlos Galán, quien no solamente le impedía su llegada a la Presidencia de la República, sino que puso en evidencia sus vínculos delictivos, lo cual incidiría negativa y definitivamente en su carrera política”, argumentó la corte en su fallo. Santofimio estuvo más de 12 años tras las rejas y en 2017 obtuvo el beneficio de continuar purgando su condena en detención domiciliaria.

El general Maza, por su parte, fue condenado en 2016 a 30 años de cárcel por el magnicidio de Galán. La Corte Suprema de Justicia halló sustento en decenas de testimonios, documentos y otros expedientes, para concluir que a finales de los años ochenta el exdirector del DAS tenía una fuerte alianza con el jefe militar de las autodefensas del Magdalena Medio, Henry Pérez. El fallo de la corte señala que el vínculo entre el paramilitar y Maza era tal, que agentes de este participaron en capacitaciones que impartió el mercenario israelí Yair Klein a los paramilitares en el país. Mucho más que eso, afirma la corte que Maza no solo conocía de la “existencia, presencia y actividades de Yair Klein” en Colombia, sino que el DAS colaboró para el ingreso del mercenario al país y para su movilización por las distintas zonas.

Además la corte constató que el principal financiador de los paras de Henry Pérez era Gonzalo Rodríguez Gacha –el Mexicano–, socio de Pablo Escobar en el cartel de Medellín. El fallo sostuvo que estos dos capos decidieron asesinar a Galán y que usaron para ese propósito la estructura militar de Henry Pérez y sus alianzas con los organismo estatales. Y ahí aparecería el general retirado Maza Márquez en el tinglado del crimen.

La postura de la Procuraduría fue contraria a la petición del general Maza de quedar bajo la sombrilla de la JEP. El Ministerio Público les pidió a los magistrados de la Sala De Definición de Situación Jurídica de la JEP que se declararan incompetentes para conocer de la solicitud de sometimiento. En un documento firmado por el procurador general, Fernando Carrillo, este aseguró que se debía declarar improcedente la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada de Maza, y regresar el expediente a la jurisdicción ordinaria. Específicamente hizo referencia al juez de Control de Garantías que vigila el cumplimiento de la condena a 30 años de prisión por el magnicidio de Luis Carlos Galán.

“La reconstrucción histórica y judicial de los hechos da cuenta de un magnicidio que pretendía beneficiar las aspiraciones políticas personales de un aspirante presidencial, en un caso, y facilitar y eliminar los obstáculos para continuar con la actividad de narcotráfico en el otro. Es decir, se trató de la comisión de un delito común de repercusiones históricas y políticas no menores, pero sin relación alguna con el conflicto armado”, argumentó el Ministerio Público.

En el caso del exsenador Alberto Santofimio la Procuraduría también se opuso. Al respecto el procurador argumentó que el asesinato de Luis Carlos Galán no tuvo nada que ver con el conflicto armado y con este solo se quería allanar el camino de Santofimio hacia el éxito político y “eliminar obstáculos para continuar con la actividad de narcotráfico”.

En el mismo sentido se pronunció la Corporación Excelencia en la Justicia, quien coadyuvó el concepto del procurador, y aseguró que la JEP no puede ser el lugar donde se pretendan lavar los crímenes de Pablo Escobar y sus socios. Además de pedirle a la JEP que desestime “por improcedente e irregular la extemporánea solicitud de Maza Márquez”, también solicitaron que se haga lo propio con la de Alberto Santofimio Botero, también condenado por estos mismos hechos. “Para la CEJ, la petición de ambos condenados, pretende evadir el rigor de la condena impuesta por la justicia ordinaria por esta misma vía espuria”, aseguró el director de esta corporación Hernando Herrera Mercado.

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