Bogotá, 22 de mayo de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por Radio Nacional de Colombia. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.
Abogados consultados por Radio Nacional de Colombia, aseguran que la decisión de la Corte Constitucional frente a la tutela del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, abrió la posibilidad de que otros aforados condenados recurran a esta misma estrategia.
Aunque el alto tribunal aseguró que este beneficio solo se le daría al exministro Arias, por el derecho a la igualdad, otros aforados condenados como los excongresistas Yidis Medina e Iván Moreno, el exministro Sabas Pretelt de la Vega, la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado y casi 100 aforados más podrían pedir la revisión de su condena.
“Es un principio constitucional que, eventualmente, vía el derecho a la igualdad, otros aforados que fueron debidamente condenados por la Corte Suprema de Justicia en única instancia, busquen esa prerrogativa para que se revise su condena (…) Cada juez y después la Corte Constitucional deberán analizar si pueden extender los efectos de la sentencia de Arias”, explicó el director de la Corporación Excelencia a la Justicia, Hernando Herrera.
Esta postura fue apoyada por el abogado penalista, Francisco Bernate, para quien la decisión de la Corte Constitucional dejó muchas dudas e interpretaciones abiertas, como desde qué fecha regiría la doble conformidad y quién las resolvería.
“Quedó claro que no hay prescripciones ni libertades, pero es un fallo que deja más dudas que certezas, deja una controversia abierta entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia a unos niveles que no se veían desde el proceso 8.000, y sobretodo esperar ahora la avalancha de solicitudes de todo tipo de condenados, que van a querer tener los mismos derechos que el exministro Andrés Felipe Arias”, dijo.
Sin embargo, para el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, la decisión tomada frente al exministro fue la correcta, ya que era un derecho que tenía Arias, que consiste en la posibilidad que tiene toda persona de dirigirse a un tribunal independiente para pedir que se revise el fallo condenatorio.
“Lo que ha garantizado la Corte no es otra cosa que un derecho que está en la Constitución y en tratados internacionales como el pacto de San José de Costa Rica y por lo tanto hace parte del bloque de constitucionalidad (…) Porque le habían violado el debido proceso al señor Arias en el momento en el que no se le daba lugar a la revisión, al no permitirle impugnar el fallo condenatorio”, puntualizó.
El expresidente aclaró además que así la Corte Suprema revise la condena, esto no quiere decir que absolverá o modificará la condena contra el exministro Arias por el caso de Agro Ingreso Seguro.
Finalmente, Herrera resaltó que si esta sentencia se extiende a otros aforados, “retroactivamente para casos antes del 2018, que es cuando el Estado Colombiano, genera la doble instancia, podría irse solamente hasta el 2014 porque esa fue la primera vez que la Corte Constitucional, vía su jurisprudencia, señaló ese principio general universal de la doble instancia y de la doble conformidad”.
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