Por ejemplo, las demandas de divorcio o separación de cuerpos ante un juez se podrán hacer sin abogados. De la misma manera, cobrar arrendamientos o deudas pendientes (hasta 90 salarios mínimos), respaldadas por contratos o pagarés, podrá hacerse oralmente o apenas diligenciando un formato, que está siendo preparado por la Judicatura.

El juez debe citar a una audiencia verbal, en la que llamará al deudor a demostrar si pagó o no su deuda y, en caso de que esto no haya ocurrido, dictará sentencia definitiva. Así, los procesos de desalojos y embargos, que hoy pueden durar años, serán mucho más expeditos. “En esos casos -dijo Mónica Pedroza, de la Corporación Excelencia en la Justicia-, el trámite debería terminar en máximo tres meses. El Código General del Proceso es una respuesta afortunada frente a la congestión judicial, y un mérito adicional es que es una respuesta propia, no importada, a los problemas de la justicia colombiana.”

El cambio, que entrará a regir plenamente en enero del 2014, impacta jurisdicciones que tienen por lo menos un millón de procesos represados y, lo más importante, llevará a que pleitos de mayor complejidad, que podían demorar 5 años o más se resuelvan, en segunda instancia, en no más de año y medio…

Sanciones por dilación

Por primera vez, el juez o el tribunal que incumpla esos tiempos perderá la competencia sobre el caso y podrá ser sancionado por la dilación.

El nuevo Código entrará plenamente en vigencia en dos años, pero la Judicatura asegura que toda la logística (salas de audiencia, equipos de grabación, etc.) estará lista antes de diciembre.

La ‘cirugía’, cuyo impacto será similar al que trajo el sistema penal acusatorio en materia de investigación de delitos, incluye también la eliminación de trámites innecesarios y permite que el ciudadano utilice las nuevas tecnologías para acceder a la justicia. Esto significa que, vía Internet, se podrá consultar el trámite de un expediente y también entregar formalmente documentos y memoriales.

La otra reforma del código administrativo

Otro cambio radical en la justicia -el de los procesos que resuelven los conflictos entre particulares y el Estado- entró en vigencia el pasado primero de julio. Se trata del nuevo Código Contencioso Administrativo, que incluye mecanismos para agilizar estos procesos con un sistema mixto, escrito y oral, por medio de audiencias. La reforma también fortalece el derecho de petición, que podrá ejercerse, incluso, de manera oral o electrónica, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación, y podrá también presentarse ante entidades privadas, como cajas de compensación familiar e instituciones del sistema de seguridad social.

Introduce el expediente electrónico para hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy solo se hacen por escrito, y fortalece los poderes del juez con medidas cautelares como suspensiones de actos administrativos, para lograr la protección de los derechos.

Ya hay despachos piloto

La adecuación de 2.093 despachos para funcionar bajo las reglas del nuevo Código General del Proceso estará lista antes el 31 de diciembre del próximo año, según el presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado Néstor Raúl Correa.

¿Cómo define el código que entró en vigencia?

Moderniza, actualiza y unifica los procedimientos, fortalece la oralidad -que ya estaba en marcha-, facilita los trámites y combate el ritualismo. Además, agiliza los procedimientos y da más eficacia a la administración de justicia.

¿Cómo se ha preparado la Judicatura para la entrada del nuevo Código General del Proceso?

Participamos en su elaboración y hemos creado una comisión, que coordino. Con la asesoría del Instituto Colombiano de Derecho Procesal atenderemos la implementación del nuevo código.

¿Con qué recursos cuentan?

Hasta ahora, con los 200.000 millones de pesos del presupuesto normal para la rama que está destinado a inversión. También haremos uso de parte de los 210.000 millones que nos giraron para programas de descongestión. Pero hicimos una petición al Gobierno de 436.000 millones adicionales para el próximo año.

¿Cuál es la magnitud de la congestión con que empieza a regir el nuevo sistema?

En este momento hay 1’300.000 procesos civiles vigentes. Se está adelantando un inventario general para aplicar, a partir de octubre, una de las herramientas que brinda el nuevo código: el desistimiento tácito. Así, se espera archivar la mitad de estos casos.

En materia de infraestructura, ¿qué ha hecho la Judicatura?

De aquí al primero de enero del 2014, fecha que fijó la ley para que entre a regir de manera plena el nuevo código, se adecuarán los despachos, se nombrará y se capacitará a los jueces en seis fases, de las cuales ya hay dos en marcha. Actualmente, con planes piloto, están funcionando despachos en los distritos judiciales de Florencia (Caquetá), Manizales (Caldas) y Montería (Córdoba). Antes del 31 de diciembre del próximo año, los 2.093 despachos civiles estarán adecuados.

Cuatro preguntas para entender efectos del nuevo código

¿Cuál es el impacto del nuevo código?

La reforma afecta los procesos civiles, de familia y agrarios, que representan cuatro de cada diez de los que están en manos de los jueces en Colombia. Al implementar el sistema oral, elimina una de las causas de la lentitud de la justicia: la obligatoriedad de que cada actuación de las partes y del juez esté sustentada por un documento escrito. En el sistema penal acusatorio, que es oral y entró en vigencia en el 2005, la rebaja de tiempos en las investigaciones y procesos fue de dos terceras partes, en promedio.

¿Hay un impacto sobre los procesos que están en curso?

No. Precisamente por eso se dio un periodo de dos años para que el nuevo Código General del Proceso entre en plena vigencia. La Judicatura está haciendo un inventario sobre los cerca de 1,3 millones que están en curso. En octubre se aplicará sobre ellos una de las medidas claves de la reforma: aquellos procesos en los que los demandantes completen medio año sin ninguna actuación, ‘morirán’ para la justicia porque se dará por entendido que quien demanda perdió el interés en el caso

¿Cómo operará?

Habrá procesos verbales sumarios en los casos más simples, que se resolverán máximo en dos audiencias. En la mayoría de procesos no se necesitará abogado por la cuantía de la demanda (mínima o menor cuantía). Bastará que el demandante llene un formato base para poner a andar a la justicia. En los casos más complejos, ningún proceso podrá demorarse más de un año para el primer fallo (duraban hasta cinco). Y los magistrados del tribunal deberán resolver la segunda instancia en máximo seis meses. Hoy no tienen plazos.

¿Qué otros cambios trae el código?

Los jueces podrán dictar medidas cautelares sobre los bienes de los demandados desde el primer momento, para garantizar el pago de las obligaciones. Los jueces podrán, en todo caso, sancionar a quienes planteen “demandas abusivas” y podrán también evitar que los abogados dilaten los procesos a punta de peticiones innecesarias.