La Corte toma la determinación con un nuevo integrante es el magistrado Gabriel Mendoza, quien asiste por primera vez a una sala plena y hasta ahora conocerá el tema la demanda y el pronunciamiento de las partes.

El alto tribunal estudia inicialmente el concepto de la Procuraduría quien considera que no están ajustados a la ley los dos decretos de la conmoción interior que le concedieron facultades al Consejo Superior para conjurar las consecuencias del paro judicial.

En el concepto emitido ante la Corte Constitucional, la Procuraduría encuentra que los decretos incurren en violaciones a la constitución ya que se establecen normas innecesarias y otras ya reglamentadas en otras leyes vigentes.

Dice el ministerio Público que el hecho de crear, suprimir y trasladar cargos en la administración judicial “no es estrictamente necesario para contrarrestar el estado de conmoción interior decretado, y porque su redacción resulta confusa a la luz del sistema penal acusatorio.”

Lo que ha señalado la Procuraduría es que si bien el Consejo Superior puede establecer turnos, jornadas y horarios adicionales de atención al público, lo puede hacer pero creando una compensación económica, ya que no se pueden vulnerar los derechos humanos de los trabajadores al amparo del estado de excepción.

Caracol / 03 de febrero de 2009