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Sin embargo, la CEJ también ha sido categórica al indicar que el proyecto presentado incluye varias medidas inconvenientes para la administración de justicia, a la vez que dejó de lado otras que se reputaban como fundamentales.

Frente a esto, se plantean algunas sugerencias de ajuste al texto, respecto de los principales temas, con la expectativa de que sean tenidas en cuenta en la ponencia para quinto debate y, en general, en el trámite que le resta a esta iniciativa:

Presupuesto de la Rama Judicial

Para la CEJ, el fortalecimiento de la justicia pasa por la asignación de recursos necesarios, que deben apropiarse con la elaboración previa de un plan maestro de justicia a largo plazo, con metas alcanzables y cuantificables. Sumado a esto, debe haber un sólido proceso deliberativo entre las tres Ramas del Poder público durante la elaboración del presupuesto anual.

Esta es una solución más deseable que el establecimiento de una preasignación presupuestal rígida, fórmula que entra en tensión con los postulados de disciplina fiscal y estabilidad macroeconómica.

Igualmente los recursos disponibles no deben priorizarse para la descongestión judicial, ya que ésta se focaliza en ciertos tipos de procesos específicos, se concentra en algunas ciudades, y sus causas se deben enfrentar a través de medidas diferentes a la contratación de personal provisional –por ejemplo, mediante el mejoramiento de los modelos de gestión judicial–.

Se debe preferir la asignación de recursos para temas como el fortalecimiento de infraestructura y tecnologías, tomando en consideración las múltiples innovaciones procesales que se están gestando actualmente.

Gobierno y gerencia judicial…

El proyecto permite la suma de saberes en el órgano de Gobierno, pero se sugiere: (i.) ajustar a un número impar los miembros de la Sala; (ii.) incluir dentro de los miembros del órgano de Gobierno un representante de los usuarios del servicio de justicia, que podría ser elegido de listas propuestas por ONG relacionadas con la justicia y el derecho, firmas de abogados y universidades; (iii.) establecer constitucionalmente la definición de un vocero único del sector jurisdiccional, que podría ser el mismo presidente de la Sala de Gobierno.

Adicionalmente, la administración del sistema único de estadísticas judiciales debería estar a cargo de una institución autónoma, externa a la Rama Judicial (como por ejemplo el DANE, únicamente bajo la eventualidad de que esta entidad dejase de pertenecer al Ejecutivo).

Asimismo, se invita a los legisladores y al Gobierno a analizar en detalle cada una de las funciones de la Sala de Gobierno, a fines de establecer si esta debe ser de carácter temporal (funcionando bajo sesiones periódicas) o permanente (de manera que todos sus miembros sean de dedicación exclusiva).

De la misma forma, se llama la atención sobre la indeseable probabilidad de que los Magistrados participantes en esta Sala cuenten en la realidad con un poder limitado para pronunciarse en deliberaciones y decisiones. Finalmente, con miras a su participación efectiva en el órgano de Gobierno, se propone que los periodos de los presidentes de Altas Cortes pasen de uno a tres años, siendo necesario al mismo tiempo, la reducción o eliminación de la carga jurisdiccional de estos funcionarios.

Funciones jurisdiccionales (reforma al artículo 116)

Las grandes críticas que ha recibido este punto de la reforma por parte de las autoridades y la sociedad civil, no han sido tomadas en cuenta por el Gobierno y el Congreso.

La CEJ resalta esta realidad y considera importante y necesario: (i.) establecer, por vía legislativa, cuáles funciones son de tipo jurisdiccional cuáles de tipo administrativo o de apoyo, de manera que quede claro cuáles actuaciones pueden ser surtidas por los empleados judiciales y se evite la existencia de carga innecesaria de los jueces, que podría quedar en dichos funcionarios; (ii.) identificar los trámites no contenciosos que actualmente se realicen ante los jueces, para proceder a darles el carácter de no jurisdiccionales y trasladarlos a la competencia de los notarios.

Asimismo, bajo el pretexto de agilizar procesos y descongestionar despachos no se puede investir de funciones jurisdiccionales a abogados particulares; esto acarrearía grandes peligros como la falta de legitimidad en los fallos, una justicia de mala calidad y proclive a la incidencia de posibles conflictos de intereses y el transporte de expedientes convertido en carga administrativa y en un tropiezo para la celeridad de los procesos.

También se debe pensar en cómo sería la remuneración de los abogados. Independientemente de la fórmula que se escoja, sería mejor utilizar los recursos para financiar más jueces o para modernizar el sistema de justicia.

Por último, frente a la Comisión especial para la desjudicialización, cuya creación se prevé en la propuesta de reforma al artículo 116 constitucional, la CEJ considera inapropiada la creación de este tipo de organismos, en vista de que la Constitución no es una norma para incluir en detalle todos los organismos administrativos, sino las bases de la sociedad y su organización. En lugar de esto, se podría establecer por vía legislativa una comisión compuesta por técnicos que recomiende medidas administrativas, de gestión o de otros tipos que puedan colaborar para mejorar, tanto el acceso a la justicia, como la debida administración de ésta.

En materia de descongestión

La CEJ ha estudiado las causas de la congestión y de la mora procesal, entre esto ha advertido sobre la necesidad de mejorar los sistemas de gestión y crear medidas administrativas y no constitucionales, para darle celeridad a los procesos judiciales.

En este sentido, también destaca una propuesta de los doctores Alejandro Bonivento[1] y Rodrigo Uprimny[2], que consiste en establecer “jueces de descongestión” por cinco años, para evitar los jueces temporales, quienes funcionan por seis meses aproximadamente, son designados sin concurso de méritos y sin claridad de criterios y por su corto período, una vez iniciados los procesos deben abandonarlos sin concluirlos.

Como complemento a esta medida, se podría establecer legalmente como requisito al cargo de juez, un curso de dos años: el primero de formación y el segundo de práctica, en donde actúen adjuntos a los despachos más congestionados.

De igual forma, salidas como la entrega de funciones jurisdiccionales a abogados particulares aumentan la probabilidad de una segunda instancia en los procesos en que ésta es procedente. Debido a que ésta debería ser resuelta por un juez, el impacto de la reforma no sería tan alto como se esperaría en materia de descongestión, además de los efectos negativos de dicha reforma en cuanto a la calidad de la administración de justicia que se han anotado.

Procesamiento penal de aforados constitucionales

En cuanto al modelo de investigación y juzgamiento penal de aforados constitucionales, se considera más apropiado retomar la fórmula aprobada para el procesamiento de Congresistas en tercer debate, según la cual el Fiscal General o sus delegados realizan la investigación y acusación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adelanta la primera instancia y la Corte Suprema de Justicia adelanta la segunda instancia.

A manera de advertencias sobre la inconveniencia de la reforma aprobada en primera vuelta sobre este punto, la CEJ señala: (i.) no es el momento para realizar una reforma que modifique las competencias de la Corte Suprema, en vista de que viene adelantando importantes procesos de investigación y juzgamiento de delicados procesos como la Parapolítica; (ii.) se generaría más burocracia en la administración de justicia, con dos salas –que replican las funciones de la Fiscalía y de la Corte- las cuales seguramente requerirán de un cuerpo de apoyo (magistrados auxiliares, investigadores, personal administrativo, etc.) para el cumplimiento de sus funciones; (iii.) en la elección de los miembros de estas salas, se estableció la participación de la Corte Constitucional y la Sala Disciplinaria del Consejo, cuyos integrantes son elegidos por el Congreso, siendo los congresistas precisamente sujetos de investigación y juzgamiento de este nuevo cuerpo. Ello sin contar que no se precisa si estas salas al tener la calidad de jueces, podrían tener también competencia para resolver acciones de tutela.

Habeas Iuris

Esta propuesta resultó no sólo confusa y difícil de diferenciar de la tutela, sino también altamente peligrosa para la eficiencia de la administración de justicia. Por ende la CEJ manifiesta su acuerdo con la exclusión de esta figura del proyecto.

Por otra parte, la CEJ también plantea algunas medidas adicionales que deberían incluirse en este proyecto de reforma (de ser posible, tomando en consideración las limitaciones de su trámite, en virtud del principio de consecutividad), o comenzar a estudiarse para una futura reforma constitucional.

Éstas específicamente tienen que ver con temas como el régimen disciplinario, el ejercicio de la abogacía, reforma a la Fiscalía General de la Nación y a la elección del Fiscal, tutela contra sentencias y precedente judicial.