Se trata de * Ramón, un aspirante a celador quien tras encontrar que la pena a la que había sido condenado ya había prescrito, acudió al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que le entregaran un certificado judicial, el mismo que le exigía una empresa de vigilancia para poder contratarlo.

Confiado en que conseguiría el puesto, pues creyó que en el certificado saldría libre de la pena que le fue impuesta, acudió al DAS. La sorpresa del ciudadano fue mayúscula cuando observó que si bien en el documento se daba por sentada la prescripción de la condena, se anotaban los hechos de manera tal que reportaba su oscuro pasado. Esto para la Judicatura constituye una clara violación al habeas data de Ramón, y como consecuencia de quienes estén en estas mismas circunstancias.

Por esta razón el alto tribunal establece que si bien el DAS puede mantener en sus registros los antecedentes de los ciudadanos, debido a razones de seguridad estatal, éstos no tienen que ser divulgados en los antecedentes judiciales como los reclamados por el ciudadano, pues en este caso particular se está afectando el derecho al trabajo del ciudadano.

Esta tutela, cuyo alcance es interpartes, abre las puertas para que quienes estén en las mismas circunstancias de Ramón recurran a vías similares para lograr el amparo a los derechos vulnerados.