De acuerdo con la ley, los casos de robos y estafas menores a 10 salarios mínimos legales (cerca de cuatro millones de pesos) y lesiones por riñas y accidentes de tránsito con incapacidad menor a 30 días eran calificados como contravenciones y su investigación la realizaba la Policía con la dirección de un juez.

“De admitirse que el juez de las pequeñas causas dirija la investigación de estas conductas se vulneraría el principio de separación de las funciones de investigación y juzgamiento”, señaló el ponente de la decisión, el magistrado Manuel José Cepeda.

Sin embargo, el magistrado aclaró que se mantienen las condenas contra las personas que han sido juzgadas bajo este sistema al determinar que no operara en este fallo el principio de favorabilidad.

La Corte también ordenó remitir a la Fiscalía los procesos por pequeñas causas que se adelantan actualmente, para que se asuman de acuerdo a lo que establece el Código Penal.

A juicio de Cepeda, la aplicación de la Ley en estas condiciones estaba contribuyendo a la impunidad por no estar ceñida a los términos que establece la ley .

Esta ley había entrado en vigencia el primero de febrero de este año con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales y permitir que la Fiscalía agilizara la investigación de los delitos de mayor impacto.

Bogotá, con alta incidencia

Según el Consejo Superior de la Judicatura, en los primeros cuatro meses de aplicación de la ley fueron atendidos 47.648 casos, de los cuales el 35 por ciento ocurrieron en Bogotá y los demás en el resto del país. De este total, solo el 8 por ciento de los expedientes fueron iniciados por capturas en flagrancia.

Las estadísticas establecieron que el delito más denunciado fue el hurto seguido por las lesiones personales.

Según la Policía, en Bogotá el 70 por ciento de los procesados conciliaba con el afectado y el 30 por ciento continuaba en el proceso judicial.

Así se manejarán los casos en curso

¿Qué pasa con quienes ya fueron condenados bajo la Ley de Pequeñas Causas?

Sus sentencias se cumplirán porque no se les aplica el principio de favorabilidad.

¿Qué va a pasar con los casos que ya están denunciados?

Los asumirá directamente la Fiscalía. Sin embargo, las pruebas que ya se han practicado tendrán validez.

¿Qué sugiere la Corte Constitucional?

Que se dicte una ley de pequeñas causas relacionando conductas que no sean consideradas delitos sino contravenciones penales.

¿Por qué la Policía no puede investigar estos casos?

El artículo 250 de la Constitución Nacional faculta de manera exclusiva a la Fiscalía General para investigar este tipo de delitos, considerados por algunos como de poca monta.

REDACCIÓN JUSTICIA

El Tiempo / 12 de septiembre de 2008