Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) / Crédito: Tomado de http://www.expertise.com.ec/.

3 de agosto de 2023. Recientemente se conoció que el Gobierno de Bolivia inició, de manera infundada, acciones penales en contra el Magistrado Gustavo García Brito del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). Adicionalmente, se ha visto en medios de comunicación bolivianos, incitaciones a la violencia moral y física contra él y su familia. Frente a estos hechos, la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ—, como centro de pensamiento líder y garante de la institucionalidad en el continente, pone de presente las siguientes consideraciones:

  1. El TJCA es un órgano de carácter jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional y comunitario, y sus magistrados responden al derecho comunitario, por lo que, de conformidad con la normativa del Tratado de su creación, no representan a los Estados Miembros, no aceptan ni pueden aceptar instrucciones, consejos, mandatos o sugerencias en el cumplimiento de sus funciones.
  2. No hay lugar a que ningún país andino cuestione las sentencias del TJCA porque hayan sido suscritas, entre otros, por un Magistrado nacional del país que está en desacuerdo con ellas, como es el caso de la sentencia del TJCA publicada el 18 de julio de 2023. Menos aún cabe proferir amenazas en contra un Magistrado, como en este caso, por autoridades del gobierno de Bolivia, en el sentido de que no quedará impune la participación del Magistrado Gustavo García Brito, en dicha decisión. Los magistrados fallan en derecho y de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Ordenamiento que también permite posibilidades como la enmienda, ampliación o aclaración de sentencias cuando hay lugar a ello.
  3. El proceso andino de integración se basa, además, como ha dicho el Tribunal, en una comunidad de derecho, lo cual implica que sus decisiones garantes de la debida aplicación de dicho derecho deben ser acatadas por los Países Miembros, sus ciudadanos y las instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).
  4. También desconoce el Tratado de Creación Tribunal iniciar una acción penal, con efectos privativos de la libertad y de inhabilitación de la persona del Magistrado García Brito, por presunta “usurpación de funciones”. Se desconoce que para la designación de los magistrados —de conformidad con el artículo 7 del Tratado de Creación del TJCA y el Artículo 7 de su Estatuto—el doctor García, jurisconsulto de notoria y comprobada competencia en el derecho andino, fue incluido en la terna oficial de Bolivia, y fue debidamente designado por los plenipotenciarios de los cuatro países andinos.
  5. Los cambios de gobierno no tienen por qué alterar las designaciones. Grave para la futura seguridad jurídica del proceso de integración, que se vulnere el respeto por los actos del designación adoptados bajo el Tratado, y más aún bajo con los reprochables medios señalados.
  6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 del Tratado de Creación del TJCA y 12 de su estatuto, los plenipotenciarios son competentes para resolver, por unanimidad, las eventuales solicitudes de remoción que se presenten contra los magistrados por haber incurrido “comprobadamente” en la comisión de falta graves.

Para la Corporación Excelencia en la Justicia resulta imperioso que se repete la institucionalidad del Tribunal y hace un llamado a los plenipotenciarios de los países miembros, para que operen en derecho y eviten la indebida remoción del citado magistrado, así como hace respetuoso llamado al Gobierno boliviano para que cese la indebida persecución contra él y su familia.

Hernando Herrera Mercado
Director Ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia