En la última parte del comunicado podrá acceder a los comunicados emitidos por la Corte Constitucion y el Consejo de Estado. / Crédito: Tomado de https://humanidades.com

Bogotá, 28 de julio de 2023. A raíz de las discrepancias surgidas en las últimas horas a nivel institucional sobre la extensión y límites de la competencia de la Procuraduría General de la Nación, con relación a las sanciones que dicho ente puede imponer a los funcionarios públicos de elección popular, en particular cuando ello está referido a sanciones de carácter transitorio (como las llamadas suspensiones), la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— precisa que ya la jurisprudencia, en particular de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, han establecido sobre el particular claramente:

  1. De conformidad con la sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada C-030 de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional, y dada su naturaleza funcional y acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos, dichas determinaciones contra tales servidores, no podrán en general ser ejecutadas antes de que medie sobre ellas control jurisdiccional.
  2. El Consejo de Estado en igual sentido ha manifestado, teniendo en cuenta precisamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —Corte IDH— y que la misma se ha referido concretamente al caso de las sanciones definitivas de la Procuraduría General más no a medidas preventivas como la aludida suspensión provisional de servidor público de elección popular, que ese organismo en efecto ostenta la competencia para suspender provisionalmente a aquellos servidores.

Igualmente, para evitar equívocos sobre la materia, y en ejercicio de su misión de defender los pronunciamientos jurisprudenciales, la CEJ adjunta los comunicados oficiales emitidos por esas altas Cortes al respecto y que dan cuenta fidedigna de lo dicho, recordando que la jurisprudencia es en nuestro país de obligatorio acatamiento (o lo que bajo la locución latina erga omnes significa y quiere decir que se aplica a todos los sujetos y “respecto de todos” y “frente a todos”).

Comunicado Corte Constitucional.

Comunicado Consejo de Estado.