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Directora de la CEJ explica algunas ideas sobre el órgano de gobierno de la Rama Judicial.

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2015. “Primero que todo creo que esta reforma se tiene que salvar, sería un mal mensaje para todos que el Gobierno y el Congreso no puedan reformar la organización de la justicia por las vías ordinarias y más siendo un tema que lleva muchos años pensándose y estudiándose.

Mis comentarios —que no son nuevos, pues los he expresado en varios escenarios, documentos y correos — son los siguientes:

1. Es más técnico los 2 niveles que los 3.

2. El primer nivel – el de gobierno – es un nivel regulador de la función judicial. Por lo tanto es un nivel técnico y debe diseñarse de tal manera que no se coopte al regulador por parte de los operadores o usuarios. Para ello, en ese nivel deben participar de manera permanente unos miembros con calidades técnicas; creo que 3 es un número aceptable como lo trae el proyecto.

3. Ese primer nivel podría quedarse ahí, integrado solo por técnicos y con unos instrumentos para consultar necesariamente las voces de los Magistrados, jueces, empleados, usuarios, otras ramas del poder público, como por ejemplo comisiones especializadas que desarrolle la ley estatutaria (como existe en otros países, como E.U., Canadá, etc.) o un mecanismo idóneo para consultar planes y programas y para rendir cuentas.

Pero ya es un acuerdo y el modelo propuesto atendiendo a las quejas de fallas en la representación de las bases y de la cúpula del poder judicial, establece que esté integrado por representantes de las Cortes y de los magistrados y jueces. El proyecto dice que deben estar ahí los tres presidentes de las Cortes y un representante de los magistrados y jueces y uno de los empleados.

Esta representación la hemos aceptado en otras oportunidades pero con las siguientes salvedades:

  • No pueden ser mayoría por que se cooptaría al regulador y es una sola de las voces del sistema de justicia, y mucho menos la mayoría la deben tener las tres cortes, porque sus presidentes tienen período muy corto – solo un año, aunque hay algunas Cortes que están cambiando su reglamento para que sean de período de dos años.

  • La representación de magistrados y jueces, aunque es complicada su elección, su presencia en el Consejo puede equilibrar un poco la representación de las tres Cortes, por nuestro modelo de varias cabezas de jurisdicciones y porque en la actualidad parece haber un quiebre entre las cabezas y las bases de la judicatura.

  • La representación de los empleados, aunque la hemos dejado pasar en ocasiones anteriores para equilibrar la representación, hemos estado pensando y consideramos que en un órgano regulador no tienen por qué estar.

  • Insistimos en que es importante la presencia del Ministro de Justicia y del Derecho por todas las interconexiones que tiene el sistema de justicia formal con otras políticas públicas y porque es un instrumento adecuado para desarrollar la colaboración armónica entre Ramas del Poder Público.

  • La presencia de un representante de los litigantes – idea de Dejusticia y no de la CEJ – la hemos estado pensando y creemos que es necesaria por las siguientes razones: porque permite responder a una necesidad de información que tiene todo regulador “contar con la información que tiene todo regulador” “contar con la información más completa del mercado que regula”.

4. Consideró que la Constitución debe regular completamente este modelo y no dejarlo a la ley estatutaria.

5. Los 3 técnicos deben tener la iniciativa de todas las regulaciones y el resto de los miembros del Consejo deben aprobarlas o no de manera motivada.

6. Esos tres técnicos deben ser de período fijo, porque si no serían fácilmente cooptables por los que los eligen. Sé que el acuerdo logrado es que estos técnicos sean nombrados por el resto de los miembros del Consejo, pero se podría pensar en una forma diferente de elección, y solo a manera de ejemplo ensayo dos opciones:

  • 1 por el Congreso, 1 por el Presidente y 1 por los tres presidentes de las Cortes.

  • 2 por el resto de miembros del Consejo y 1 por el Presidente.

6. El modelo debe tener un Gerente con amplias facultades y de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo, pero necesariamente debe tener el voto positivo de los tres técnicos.

7. Con respecto a la Dirección de la Magistratura, idea de la CEJ, para contrarrestar el ” Poder excesivo del gerente ” y atender a los temores manifestados por los jueces y magistrados, puede sustituirse por comisiones asesoras del Consejo.”

Gloria María Borrero Restrepo
Directora Ejecutiva
Corporración Excelencia en la Justicia