La ponencia, del representante Nicolás Uribe, ya está lista para su siguiente debate en la Comisión Primera de la Cámara, aunque aún no ha sido agendado por esa célula.

El tema está tan metido en la cabeza de Uribe que incluso lo puso en la mesa en la última reunión de Unasur, a propósito del acuerdo de cooperación militar entre Colombia y E.U.:

“En nuestro país hay una legalización del consumo, una impunidad a la dosis personal.

Y eso se utiliza como un factor de inducción de la niñez a la criminalidad (…) Por eso uno de los pasos que se está dando hoy en la Constitución colombiana es ilegalizar la dosis personal, de ilegalizar el consumo”, dijo Uribe en esa ocasión.

Y mientras Uribe sigue con este empeño, los máximos tribunales colombianos mantienen la línea que marcó desde 1994 la Corte Constitucional: que los consumidores, en aras del derecho a la libre personalidad, no deben ser penalizados sino considerados como enfermos y tratados como tales.

En varias sentencias de tutela del año pasado, la Corte incluso ordenó que los tratamientos de desintoxicación de drogadictos sean cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS) cuando la persona a la familia no tengan recursos para costearlos.

Ahora la Corte Suprema, que en varias sentencias anteriores tumbó condenas por narcotráfico contra personas que habían sido sorprendidas con la dosis mínima, acaba de reiterar esa posición. Se trata de la revisión que hizo del caso de un hombre que fue sorprendido en Armenia con 1,2 gramos de coca y fue condenado a 64 meses de prisión no excarcelables -ya tenía una detención anterior por porte-. La Sala Penal consideró que aunque la cantidad era “ligeramente superior” a la dosis personal, no había razones para pensar que se tratara de un expendedor de alucinógenos sino de un consumidor.

“Lo que se pone de presente -dijo la Corte- es un comportamiento autodestructivo o de autolesión, el cual incumbe los ámbitos exclusivos de la libertad de esa persona (…) Por ende, no es punible”.

Y agregó: “Es un fenómeno social incontrastable que el consumo de marihuana y sustancias estupefacientes genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo convierten en un enfermo compulsivo, merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario”.

En consecuencia, ordenó la libertad del condenado y, además, regañó a los jueces que conocieron el caso porque la sentencia que se impuso inicialmente, además de injustificada, no le dio al procesado las rebajas de pena a las que tenía derecho por haber aceptado voluntariamente que llevaba consigo la droga.