“Los congresistas no podrán ser inculpados, procesados, capturados, detenidos o privados de la libertad, sin la previa autorización de la cámara respectiva, salvo flagrante delito. Para lo anterior será necesaria una mayoría de los votos de la cámara respectiva. Si el levantamiento de la inmunidad es aprobado, el congresista perderá su investidura y quedará inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. Si el levantamiento de la inmunidad es negado, el congresista sólo podrá ser inculpado, procesado y juzgado hasta la terminación de su periodo o hasta el momento de la terminación de su investidura”, señala la propuesta.

Otro artículo de ese proyecto propone que la facultad del Congreso de ejercer el control político sobre el Gobierno y la administración se extienda a los particulares, cuando sea procedente y con base en la ley.

Las propuestas del Gobierno y del Consejo de Estado

Los proyectos del Ejecutivo y del máximo tribunal de lo contencioso administrativo abordan materia similares.

Los objetivos principales de la iniciativa del Consejo de Estado son el fortalecimiento de la autonomía de la Rama Judicial, la protección de los consumidores, la seguridad jurídica y la justicia electoral.

Para lograr el primer objetivo, se pide que la participación de la Rama Judicial en el presupuesto nacional no sea inferior al 5% anual, sin incluir los recursos asignados a la Fiscalía General de la Nación.

Durante la primera audiencia sobre la reforma a la justicia realizada en la Comisión Primera del Senado, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, rechazó ese punto, pues supondría la entrega de alrededor de 8,8 billones de pesos en el 2012, lo que representa un aumento del 500% con respecto al 2011.

El siguiente cuadro sintetiza las propuestas del Ejecutivo y del alto tribunal, en los puntos de mayor controversia:

Proyecto del Gobierno

Proyecto del Consejo de Estado

 

Tutela contra sentencias

Se presentaría ante el superior funcional del accionado. Sería necesario interponerla mediante abogado.

La tutela contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado tendría que interponerse ante la sala plena de la respectiva corporación. Se resolvería en única instancia.

Los fallos podrían ser revisados por la sala plena de la Corte Constitucional.

Procedería excepcionalmente, si se promueve por intermedio de apoderado judicial, si se agotaron todos los recursos y si se presenta dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria. 

Las acciones de tutela instauradas contra providencias judiciales proferidas por la Corte Suprema de Justicia o por el Consejo de Estado las conocería, en única instancia, la corporación que emitió el fallo. El pronunciamiento no podría revisarlo la Corte Constitucional.

 

Eliminación del Consejo Superior de la Judicatura

Se suprimiría el Consejo Superior de la Judicatura y su remplazo sería el Consejo Superior Judicial, integrado por una Sala de Gobierno y una Gerencia de la Rama Judicial.

El Colegio Nacional de Abogados llevaría el registro de estos profesionales e investigaría y sancionaría sus faltas disciplinarias.

Se mantiene el Consejo Superior de la Judicatura, pero se dividiría en tres salas: la Administrativa, la Disciplinaria y la de Gobierno.

De esta última formarían parte los presidentes de las altas cortes, que la presidirán.

 

Funciones jurisdiccionales

Otorgaría facultades jurisdiccionales a funcionarios de la Rama Judicial, que tendrían prohibido proferir sentencias o decisiones que pongan fin a procesos. También se entregarían estas funciones a notarios, centros de arbitraje y conciliación y a abogados en ejercicio.

Las funciones jurisdiccionales otorgadas a autoridades administrativas serían de carácter técnico y solo para dirimir conflictos originados en derechos de los consumidores, derecho de la competencia, derechos de los usuarios de transporte, de vivienda, de servicios públicos y usuarios de los sistemas financiero o de salud.

 

Requisitos para ser magistrado

La edad de retiro forzoso de los magistrados sería de 70 años. Se ampliaría el requisito de experiencia para ser magistrado de las altas cortes a 20 años.

Como nuevos requisitos se plantean no haber sido sancionado con pérdida de investidura o con destitución de un cargo o empleo público, experiencia de 20 años y tener 50 años de edad. La edad de retiro forzoso sería de 70 años.

 

Facultades de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional realizaría un control previo a los proyectos de ley que contengan asuntos penales, tributarios y relacionados con ahorro público.

Conocería asuntos disciplinarios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El control de constitucionalidad de los decretos expedidos por el Gobierno cuyo juzgamiento no haya sido atribuido a la Corte Constitucional y los demás actos expedidos por autoridades nacionales serían de conocimiento exclusivo del Consejo de Estado.

 

Atribuciones del Consejo de Estado

Conocería asuntos disciplinarios contra los magistrados de la Corte Constitucional y el Contralor General de la República.

Dirimiría los conflictos de competencia entre la jurisdicción contencioso administrativa y las jurisdicciones especiales.

Conocería acciones de nulidad electoral y recursos extraordinarios relacionados con sentencias de la misma jurisdicción, incluyendo la protección de derechos fundamentales.

(Congreso de la República, Gaceta 609, ago. 22/11)