Aunque se negó la suspensión provisional, el Consejo de Estado admitió la demanda contra los artículos 11, 12 y 13 del decreto 4089/07. El demandante, Bernardo Carreño Varela, dijo que si bien el artículo 113 de la ley 446/96 compilado en el artículo 122 del decreto 1818/98, dispone que las entidades sin ánimo de lucro pueden crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio del Interior y fija como parámetros un estudio de factibilidad y una demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros, ello no faculta al Presidente para establecer parámetros y autorizar la fijación de tarifas para gastos administrativos y honorarios de árbitros y secretarios.

Afirmó que existe una gran diferencia entre aprobar unos reglamentos y sentar las bases para fijarlos o establecerlos. Para el Alto Tribunal no se evidencia la violación alegada por cuanto el artículo 9 de la ley 610/01 facultó al Gobierno para establecer límites máximos a las tarifas si lo considera conveniente, como se hizo mediante las disposiciones demandadas. De ahí que se requiere un análisis de fondo propio del fallo que decida sobre este asunto. MP Camilo Arciniegas. Consejo de Estado – Sección Primera. Auto 00401. 24/07/08.

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NOTIFAX 15 de agosto de 2008