Los candidatos a Jueces de Paz o Jueces de Paz de Reconsideración deben: Ser mayores de edad; ser ciudadanos en ejercicio; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de la fecha de elección; no estar incurso en causal alguna de inhabilidad prevista en el artículo 15 de la Ley 497/99. Decreto 2009-N058.

Notifax / 03 de marzo de 2009