Se aclara en el concepto por parte de la Procuraduría que en virtud del principio de unidad del Estado, éste es responsable por la actuación de todos sus órganos y agentes, sin importar el lugar que ocupan en la organización del poder público a nivel interno. De esta manera, el Estado, como un todo, tiene los deberes básicos de respetar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, es decir, de no vulnerarlos, de modo tal que se trata de una obligación negativa (de no hacer). Pero igualmente, tiene el deber positivo (de hacer) de garantizarlos.

Los servicios sociales que establece la norma hacen referencia a la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad, respecto de los cuales la Procuraduría solicita “que los servicios sociales antes citados se brinden: 1º) a partir del reconocimiento de la responsabilidad del Estado en los hechos que dieron lugar a los daños antijurídicos que con ellas pretende reparar; y, 2º) en atención a su condición específica de víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia de los delitos cometidos por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley en proceso de reincorporación. “

Ahora bien, en relación con el tema de reparaciones, según lo expresado por la jurisprudencia constitucional, es menester distinguir entre la ayuda humanitaria, la asistencia social y la reparación propiamente dicha, en atención al título jurídico, objetivo y destinatario específico en que se funda cada una de ellas, sin que puedan excluirse entre sí.

Así, la primera, surge de las obligaciones del Estado en virtud de las normas sobre derecho internacional humanitario y su finalidad consiste en mitigar el sufrimiento de las víctimas de un conflicto armado, ya sea interno o internacional. La segunda surge de las obligaciones del Estado en virtud de las normas sobre derechos económicos, sociales y culturales y su finalidad consiste en atender las necesidades básicas insatisfechas de la población vulnerable. La tercera surge de la obligación internacional del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción y su finalidad principal consiste en restituir a las víctimas de violaciones de aquellos, su pleno goce y ejercicio.

Por último manifestó el Ministerio Público que estos servicios sociales deben ser reconocidos atendiendo a su especificidad, de modo tal que no se confundan ni excluyan con los servicios sociales que se derivan de la ayuda humanitaria ni de la asistencia social.

Procuraduría General de la Nación – Comunicado 0380 / 5 de septiembre de 2008