J_35_2010

Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías
Cálculos: Corporación Excelencia en la Justicia

El artículo 79 del Código de Procedimiento Penal faculta a los fiscales para archivar las diligencias de indagación, de manera que estos funcionarios pueden abandonar la persecución de un posible hecho punible antes de que se formule una imputación ante el juez de garantías. De acuerdo con dicha norma, el archivo procede cuando el fiscal constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan la caracterización del hecho indagado como delito, o bien cuando no se puede constatar la existencia del hecho.

Desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio, el archivo ha sido la principal forma de salida de noticias criminales, constituyendo un 49% de las salidas de los casos (la segunda principal salida son las sentencias condenatorias emitidas al término del proceso penal, que constituyen un 14% de las salidas totales). Ahora bien, a medida que se ha desarrollado la implementación del sistema, se han ido definiendo mediante jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia las causales bajo las cuales los fiscales pueden proceder a archivar las actuaciones.

Como se puede apreciar en la gráfica, para el primer semestre de 2009 el 52% de los casos archivados obedecieron a la imposibilidad de que los fiscales pudieran constatar que las conductas investigadas se ajustaban a los tipos penales previstos por el Código Penal, causal cuya aplicación resultaba clara desde la misma implementación del Sistema Penal Acusatorio. Ahora bien, la segunda y tercera causales más empleadas para el archivo, se han derivado de las precisiones jurisprudenciales introducidas por la Corte Suprema de Justicia. Se trata de la imposibilidad de establecer al sujeto activo de la conducta (en 35% de los archivos), o al sujeto pasivo (en 7% de los archivos). Estas causales fueron habilitadas desde 2007, a partir de un salvamento de voto en una sentencia, que realizó el Magistrado Yesid Ramírez Bastidas.

Si bien dicha jurisprudencia ha permitido ampliar la aplicación del archivo de las diligencias de indagación, a la vez que contribuye a que los fiscales conozcan con mayor precisión las eventualidades bajo las cuales pueden proceder de dicha manera, se observa que prevalece la aplicación del archivo bajo la causal básica, literalmente establecida en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

Si se tiene en cuenta que casi la mitad de los casos reportados a la Fiscalía resultan archivados, y que de estos la mitad se archivan por atipicidad de los hechos, queda claro que existe un gran volumen de denuncias sobre hechos que no comportan delito, interpuestas ante la Fiscalía, las cuales resultan llegando hasta los Fiscales e incrementan innecesariamente el volumen de casos que estos funcionarios deben investigar. Para corregir esta situación se requieren dos tipos de medidas: por una parte, diseñar modelos de gestión que permitan que en la Fiscalía se clasifiquen los casos desde el mismo momento de la recepción de denuncias, evitando que la mayoría de casos sobre hechos que no constituyen delito, entorpezcan la investigación de casos donde se deben concentrar los esfuerzos del ente investigador. En segundo lugar, se debe adelantar una labor pedagógica, encaminada a que la ciudadanía entienda que la Fiscalía no constituye la única solución para cualquier conflicto de convivencia, ni que de todo comportamiento lesivo se desprende un delito.