LA F.m. obtuvo acceso a un fallo en el cual la Corte Constitucional defiende la facultad de los congresistas para regular la figura.

“En materia de pérdida de investidura, el artículo 184 dispone expresamente que será el legislador el competente para establecer su regulación, En efecto, estamos en presencia de aquellas materias en que existe una competencia privativa en cabeza del legislador y, por tanto, no podría la Corte, sin exceder los límites constitucionales, proferir una decisión que sustituya la función del legislador”, dice la providencia.

Al ratificar la exequibilidad del Artículo 1º de la Ley 144 de 1994, la alta corporación señaló que sí es el Congreso el único facultado constitucionalmente para determinar si congresistas y diputados deben ser juzgados en una o en dos instancias.

“Puede concluirse que la decisión sobre la única instancia en materia de pérdida de investidura es una competencia exclusiva del legislador y cumple con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para su consagración”.

La Corte señaló que el artículo 184 de la Carta Política señala expresamente que los legisladores tiene la potestad para regular la figura de la pérdida de investidura, que con la presente reforma, exime la violación al régimen de inhabilidades como causal de la denominada muerte política.