Fuente: Sistema de Información de la Rama Judicial – SIERJU
Nota: Información a 31 de diciembre de 2010 con corte del 17 de febrero de 2011
En noviembre de 2006 fue sancionada la ley 1098/06, que introdujo el Código de la Infancia y la Adolescencia. Uno de los cambios más importantes que introdujo esta norma, fue el reconocimiento de la responsabilidad penal que pueden tener los adolescentes, desde los 14 años, por la comisión de conductas delictivas. Este sistema comenzó a implementarse en enero de 2007, llegando a tener cobertura total en el territorio nacional al finalizar el año 2009. Habiendo transcurrido ya más de cuatro años desde el inicio de la operación del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, vale la pena examinar algunos indicadores sobre los efectos que ha tenido su funcionamiento hasta el cierre del año 2010.
En primer lugar, se registra que los ingresos de los juzgados penales de adolescentes se han incrementado progresivamente, pasando de 4.364 en 2007 casos a 29.813 en 2010 en despachos con funciones de garantías (constituyendo un incremento del 683%), y de 1.228 casos en 2007 a 18.857 en los mismos años, en despachos con funciones de conocimiento (constituyendo un incremento del 1.536%). Para satisfacer esta demanda de justicia, se cuenta con 585 jueces: 380 con función de garantías y 205 con función de conocimiento. Lo anterior quiere decir que, para 2010, ingresaron en promedio 78,4 procesos a cada juzgado de adolescentes de garantías, a la vez que un promedio de 91,9 casos llegaron a cada juez de conocimiento.
Desde la entrada en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se han tramitado 127.364 audiencias que se descomponen en 82.226 de control de garantías (64,6%) y 45.138 audiencias de conocimiento (35,4%). Para 2010, un 50,51% de las solicitudes de audiencia ante jueces de adolescentes de garantías correspondió a formulaciones de imputación, seguidas de solicitudes de legalización de aprehensión (17.65%, de las cuales el 93% resultaron legalizadas); imposición de medida de internamiento preventivo (15.17%, de las cuales 66% resultaron impuestas); legalización de incautación de medio probatorio (1.79%); y aplicación del principio de oportunidad (3.84%).
En cuanto a los jueces de adolescentes de conocimiento, para 2010 estos funcionarios recibieron principalmente acciones de tutela (3.081, representando un 63,9% del total); seguidos de procesos por delitos contra el patrimonio económico (481 casos, equivalentes al 9,9%); procesos por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales (304 casos, que ascienden a 6,31%); y procesos por lesiones personales (272 ingresos, correspondientes al 5,6%).
Como resultado del juzgamiento, desde el inicio del sistema hasta el cierre de 2010 se han condenado a 18.272 adolescentes (16.734 hombres y 1.538 mujeres), pasando de 626 en 2007 a 8.907 en 2010; mientras que solo se han registrado 576 absoluciones en dicho periodo de tiempo. En cuanto a las sanciones impuestas, ha prevalecido la libertad asistida (aplicada en 5.027 condenas, equivalentes al 29,9% del total de sanciones), seguida por la imposición de reglas de conducta (en 3.890 condenas, correspondientes al 23,1%), y la amonestación (en 2.170 casos, 12,9% del total de condenas). Sin embargo, se ha registrado un notable incremento en el uso de la medida privativa de la libertad en centros de atención especializados: de 45 casos en los que se aplicó para el año 2007, se pasó a 1.777 imposiciones de la medida en 2010, constituyendo un incremento del 3.948% y posicionando la privación de la libertad como la tercera sanción de mayor uso para 2010.
En conclusión, existen algunas tendencias que deben ser tenidas en cuenta a fin de prevenir problemas similares a los que ha afrontado el sistema penal acusatorio. El incremento de ingresos año tras año exige que se revise constantemente el número de funcionarios judiciales asignados a este sistema, a fin de mantener siempre una carga razonable en sus despachos. Asimismo, el incremento de las medidas que llevan a la privación de la libertad (bien sea en el marco de las medidas de internamiento preventivo previo al juicio, o dentro de las condenas), enciende alertas sobre el eventual déficit de cupos en los lugares donde se deben cumplir dichas medidas, llevando a situaciones de hacinamiento análogas a las del sistema penitenciario y carcelario de adultos. Finalmente, se debe tener en cuenta que la recientemente sancionada ley de seguridad ciudadana introdujo reformas al sistema de responsabilidad penal adolescente que estimularán el incremento del ingreso de casos y la demanda de establecimientos especializados. Esta situación es particularmente alarmante en ciudades como Bucaramanga, Cartagena y Medellín, que registran ya considerables niveles de inventarios de casos sin evacuar.