Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia, Sistema de Información de la Conciliación (S.I.C.)
Resultados de los Centros de Conciliación – 2009
El Sistema de Información de la Conciliación (S.I.C.) del Ministerio del Interior y Justicia, reporta que para el año 2009 se presentaron un total de 74.566 solicitudes de conciliación ante los 329 centros de conciliación activos que existen en el país. La mayoría de dichas solicitudes se refirieron a asuntos de las especialidades civil y comercial, las cuales ascendieron a 53.627 (equivalentes a un 71,9% del total), seguidas por las solicitudes por temas de la especialidad de familia, que llegaron a un total de 17.355 (equivalentes a un 23,2% de las solicitudes). Esto quiere decir que poco más del 95% de las solicitudes que se hicieron el año pasado en centros de conciliación, versaron sobre casos de derecho civil, comercial y de familia.
En cuanto a los resultados de los procesos conciliatorios, se observa que en la tercera parte de los casos se logró un acuerdo conciliatorio total, mientras que en un 3% de casos se hicieron acuerdos conciliatorios parciales. Esto quiere decir que casi el 40% de solicitudes en los centros de conciliación tuvieron como resultado acuerdos entre las partes. Por otra parte, en poco más de la cuarta parte de los casos se presentó la inasistencia de una de las partes, a lo cual se suma que en otra cuarta parte se concluyó el proceso conciliatorio con un acta de no acuerdo entre las partes.
Las cifras presentadas permiten afirmar que el balance del uso de la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos es positivo, dado que existe una magnitud significativa de acuerdos realizados entre las partes, que resultan dando fin a sus controversias. A esto cabe agregar que de acuerdo con las estadísticas divulgadas por el mismo S.I.C., un 89% de los solicitantes que acudieron a los centros de conciliación manifestaron tener la intención inicial de dar una solución alternativa a sus conflictos, mientras que poco menos del 5% lo hicieron con el propósito exclusivo de agotar el requisito de procedibilidad, que consiste en exigir el trámite del proceso conciliatorio para poder acudir a las instancias judiciales en determinados procesos civiles, de familia y contencioso administrativos.
En virtud de este panorama, se debe concluir que la conciliación debe seguir siendo promovida como un mecanismo adecuado y eficaz para la resolución de conflictos. Las consecuencias que tiene el uso de este mecanismo favorecen a la administración de justicia: por una parte, se reduce el número de casos que ingresan a los despachos judiciales, contribuyendo a la racionalización de la demanda de justicia; y por otra parte, permite que los ciudadanos alcancen soluciones a sus conflictos emanadas de su propia voluntad, dentro de un proceso con duración notablemente inferior a la que existe en los procesos judiciales.