J_46_2010

Fuente: Balance de gestión de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Julio de 2010; Informe de gestión 2002-2010 del Ministerio del Interior y de Justicia; Fiscalía General de la Nación – Unidad de Justicia y Paz: Número de exhumaciones con corte a 31 de julio de 2010.

El 25 de julio de 2005 fue expedida la ley 975, que establece el marco jurídico para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Dicha norma, conocida como la Ley de Justicia y Paz, constituye la principal herramienta de justicia transicional dentro del caso colombiano, permitiendo que durante los últimos años diversos integrantes de todas las jerarquías de las organizaciones armadas abandonen sus actividades, confiesen los delitos cometidos y entreguen los bienes obtenidos como producto de sus actividades ilícitas. Todo ello, con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Con motivo del cumplimiento de los primeros cinco años de la expedición de la Ley de Justicia y Paz, vale la pena observar y analizar los resultados que hasta el momento ha arrojado la aplicación de este instrumento jurídico. Se debe partir de cuántos desmovilizados de grupos armados ilegales se han registrado, entendiendo que estos son personas que podrían postularse para ser procesados bajo la ley de justicia y paz. De acuerdo con las cifras reveladas por el Alto Comisionado para la paz, la cifra asciende a los 31.810 desmovilizados, siendo 31.671 de las AUC y 101 de las FARC. Sin embargo, el Gobierno nacional ha reportado que de dichos desmovilizados, aproximadamente 25.000 lo han hecho tras la expedición de la ley de Justicia y Paz. Habida cuenta que esta ley contiene un artículo que establece que únicamente se aplicará para hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia (es decir, antes del 25 de julio de 2005), la situación de tan alto número de desmovilizados aún es incierta. Esto se refleja en el hecho de que tan solo se hayan postulado a la fecha 4.346 hombres, equivalentes a apenas 13,7 por ciento del total de desmovilizados.

Esta cifra contrasta con el gran número de víctimas que están registradas dentro de los procesos de justicia y paz, la cual asciende a 299.551. Dos indicadores fundamentales se pueden esbozar alrededor de la perspectiva de las víctimas: Su derecho a la verdad, que se puede ver reflejado, entre otros aspectos, por la revelación por parte de los desmovilizados procesados sobre los lugares en los que fueron enterrados los familiares de víctimas que fueron asesinados y desaparecidos; y su derecho a la reparación, que se puede estudiar a partir de los bienes que han sido entregados por parte de los procesados y por los procedimientos administrativos mediante los cuales las víctimas procuran el resarcimiento de sus perjuicios. En cuanto a lo primero, se han realizado hasta la fecha 2.815 diligencias de exhumaciones, en las cuales se han recuperado 3.407 cuerpos. De estos, 1.098 han sido devueltos a sus familiares, 104 están a punto de ser entregados y 633 están en proceso de identificación. En cuanto al segundo aspecto, los bienes entregados por los desmovilizados suman aproximadamente 30.500 millones de pesos, cifra irrisoria teniendo en cuenta que, de acuerdo con el informe de gestión 2002-2010 del Ministerio del Interior y de Justicia, hasta la fecha el Estado ha entregado 500.000 millones para efectos de reparación administrativa.

Bajo los elementos que se han analizado, se encuentra que los resultados aun dejan mucho que desear, tanto desde la perspectiva de la judicialización de los desmovilizados, como desde los derechos de las víctimas e, incluso, desde los efectos que las altas condenas por vía administrativa pueden tener en el erario público. Por ello, son varios los retos que afronta la ley de Justicia y Paz de cara al futuro desde las tres perspectivas mencionadas. Solo si se superan los problemas que hasta el día de hoy se han evidenciado, se podrá lograr que el caso colombiano, en el futuro, sea visto como un ejemplo paradigmático de justicia transicional, bajo la égida de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, así como la garantía de no repetición.