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Fuente: Fiscalía General de la Nación –SPOA
Cálculos: Corporación Excelencia en la Justicia, 2013. Proyecto de Fortalecimiento de la persecución de los delitos sexuales contra las mujeres realizado con el apoyo de la Embajada Británica.
Nota: Se excluyen las sentencias relacionadas con la ley 1098 de 2006, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

La violencia sexual es una problemática que cada día cobra más importancia entre la opinión pública. Día a día los medios de comunicación reportan la ocurrencia de casos y situaciones que resultan reprochables para la ciudadanía. Por su parte, diversas autoridades tanto a nivel central como en los municipios y departamentos han venido anunciando medidas de protección a la mujer desde diversos frentes, atacando flagelos como, justamente, la comisión de delitos sexuales en su contra. Sin embargo, los resultados de la acción institucional no han tenido la misma visibilidad que los anteriores aspectos. Por este motivo, vale la pena examinar cuáles han sido los resultados de los procesos penales tramitados bajo el sistema penal acusatorio, en relación con dicho tipo de delitos.

De acuerdo con la información obtenida por la Corporación Excelencia en la Justicia, en el marco de un proyecto realizado con el apoyo de la Embajada Británica, para el año 2011 ingresaron a la Fiscalía General de la Nación 28.342 noticias criminales por delitos sexuales en todo el país, siendo los más representativos: los actos sexuales con menor de 14 años (37%), el acceso carnal abusivo con menor de 14 años (23%), el acceso carnal violento (16%) y el acto sexual violento (9,9%). Un 76% de dichas noticias criminales ingresaron por vía de denuncias, mientras que 16% correspondió a actuaciones iniciadas de oficio y solo un 6% lo hizo por actos urgentes.

La mayoría de los procesos evacuados en dicho año por la Fiscalía, corresponden al archivo de las diligencias de indagación, forma de terminación que fue aplicada a 4.298 noticias criminales. En cuanto a la causal del archivo, llama la atención que en un 46% de los casos en que se aplicó esta salida se invocó la atipicidad de la conducta (es decir, por no tratarse de conductas proscritas bajo el Código Penal), mientras que otro 24% de estas noticias criminales fueron archivadas por inexistencia del hecho.

Por su parte, 1.884 procesos judiciales del sistema penal acusatorio concluyeron con una sentencia. De éstas, 1.451 fueron condenatorias, mientras que 433 terminaron en sentencias absolutorias. Respecto a las primeras, vale la pena precisar que 575 se profirieron por aceptación de cargos por parte del imputado; 124 se profirieron por preacuerdos; y 752 (un 51% de las condenas de dicho año) fueron emitidas tras el juicio oral. Este porcentaje difiere de forma importante de sentencias condenatorias por aceptación de cargos en el sistema acusatorio, que para 2011 fue de 72%.

Así las cosas, se encuentra que la reforma que introdujo la ley 1098 de 2006 para la eliminación de beneficios por aceptación de cargos en los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes –que, como se ha anotado, constituyen la mayoría de delitos sexuales ingresados en la Fiscalía–; ha propiciado que un número de casos cada vez mayor llegue hasta el juicio oral, ante la inexistencia de estímulos para que los procesados opten por aceptar los cargos y obtener reducciones considerables de la pena.

Esta situación tiene el efecto de aumentar la posibilidad de absoluciones, especialmente por la complejidad probatoria que implica para la Fiscalía desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados bajo estos delitos en la etapa de juzgamiento: mientras que las absoluciones en juicio oral solo constituyen un 23% de las sentencias totales, al compararlas únicamente con las condenas en juicio –es decir, excluyendo las providencias por aceptaciones de cargos y preacuerdos–, la proporción pasa a un  62% de condenas frente a un 38% de absoluciones.

Estas cifras indican que, ante el hecho de que más procesos por delitos sexuales deban ser llevados a juicio frente a la falta de disposición de los procesados por acceder a su terminación temprana, se incrementa el riesgo de que la Fiscalía pierda los casos en esta instancia. Así mismo, el hecho de tener que llevar mayoritariamente las causas a juicio implica a su vez la necesidad de contar con una fuerte capacidad investigativa por parte del Estado –siendo este justamente uno de los aspectos más críticos en el funcionamiento de nuestra justicia penal–, que garantice a la Fiscalía contar con sustento probatorio sólido para acreditar la responsabilidad penal del procesado. En caso contrario, se podría propiciar el efecto totalmente contrario al que todas las autoridades persiguen: la impunidad frente a los casos de delitos sexuales.

Febrero 18 de 2012