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Durante el trámite de la fallida reforma a la justicia, fueron varias las discusiones en torno al presupuesto que se debería asignar a la Rama Judicial. A juicio de varios integrantes de la Rama, la escasez de recursos es un problema estructural, asociado a los problemas de mora y congestión judicial. En atención a esta situación, se propuso agregar en la iniciativa una cláusula transitoria de asignación de recursos adicionales por 2 billones de pesos, durante seis años, para implementar medidas en áreas como la descongestión judicial. Sin embargo, la inversión de recursos para tal propósito, así como la adopción de medidas para la disminución de expedientes represados en los juzgados, es algo que se viene haciendo desde hace varios años. Incluso, mediante la ley 1285 de 2008, reformatoria de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se incluyeron provisiones para que la Sala Administrativa expidiera un Plan Nacional de Descongestión, a la vez que se incluyó la autorización para que el Gobierno Nacional destinara 0,5% del PIB para la modernización y descongestión de la Rama Judicial. De esta forma, vale la pena examinar qué se ha hecho durante los años recientes en esta materia.

Lo primero que se observa, es que las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura se han concentrado en la creación de despachos temporales –lo cual implica, a su vez, la creación de cargos temporales de jueces o magistrados, y también de empleados de los juzgados–, con el propósito de redistribuir la carga de procesos y procurar que dichos despachos evacúen determinados montos de expedientes. De hecho, recientemente en los Acuerdos contentivos de medidas de descongestión, se establece un monto mínimo de evacuación de procesos que se espera que cumplan los jueces de descongestión.

Al examinar las cifras sobre creación de cargos entre 2009 y 2011, se encuentra un progresivo incremento en el número de plazas establecidas anualmente: mientras que en el primer año se crearon 3.159 cargos (447 jueces y 2.712 empleados), para 2010 esta cifra se incrementó a 3.435 cargos (362 jueces y 3.073 empleados), constituyendo un incremento del 8,7% y en 2011 ascendió significativamente, a 7.078 (1.177 jueces y 5.901 empleados). La cifra de 2011 significa un incremento del 106,6%, lo cual quiere decir que se duplicó la creación de cargos de descongestión en comparación con 2010. En un sentido similar, el presupuesto destinado para la implementación de estas medidas se incrementó sustancialmente. Mientras que en 2009 se destinaron 95.826 millones de pesos para tal fin, en 2010 ascendió a 117.301 millones; mientras que para 2011, dicha cifra alcanzó los 220.611 millones, que constituyen una variación de 88% respecto al año anterior. Al hacer un cálculo del monto invertido sobre el número de cargos creados en cada año, se encuentra que, en promedio, cada cargo creado tiene un costo promedio de 31,8 millones de pesos.

Ahora bien, vale la pena examinar las variaciones en materia de movimiento de procesos durante el periodo estudiado. De acuerdo con las estadísticas publicadas por el Consejo Superior de la Judicatura su último informe al Congreso, el volumen de ingresos de procesos a los despachos judiciales no ha sufrido variaciones significativas, aunque ha registrado una leve tendencia hacia la baja: de 2’356.828 procesos nuevos en 2009, se pasó a tener 2’281.402 en 2011, presentándose así una disminución de 21.976 casos en materia de ingresos. En cuanto a los egresos, estos sí reportaron un incremento durante el periodo estudiado –leve entre 2009 y 2010, pero más pronunciado entre dicho año y 2011–: de 2’512.386 casos evacuados en 2009, se pasó a 2’562.371 en 2010 y a 2’711.840 en 2011. Las cifras del último año representan un incremento del 7.9% respecto a 2009. Por último, se encuentra que los inventarios judiciales –aquellos procesos que, al cierre de cada año, continúan en los juzgados sin haber sido evacuados–, tendieron a disminuir: pasaron de 2’893.969 procesos en 2009, a 2’271.380 en 2011.

Sin embargo, estas cifras deben ser leídas con cautela, pues no se debe desconocer la mencionada tendencia a la disminución de ingresos. A esto cabe sumar que –naturalmente–, es de esperarse que efectivamente ante un incremento de funcionarios y empleados judiciales, se incremente también la evacuación de procesos. El cuestionamiento se debe hacer desde la relación de costo y beneficio entre la inversión en descongestión y los cargos temporales creados por una parte, y los resultados obtenidos por la otra. Al respecto, llama la atención el informe recientemente publicado por la Contraloría, en el cual se critica la inversión de recursos en materia de medidas de descongestión, cuestionando la planeación de las mismas, así como su eficacia. Desde la CEJ, se considera que se debe dar un profundo debate acerca de cómo se ha gestionado el tema de la descongestión judicial y los resultados que se han generado.

En todo caso, se hace un llamado a las autoridades para reflexionar acerca de si es efectivo concebir la descongestión como una función de crear cargos temporales (en contraposición al aumento permanente y planificado de la planta de la Rama en aquellas especialidades que así lo ameritan) y no sujetos al régimen de carrera que cobija al resto de la Rama Judicial –lo cual, a su vez, puede contravenir las expectativas de una justicia de calidad, en la medida en que no se trata necesariamente de funcionarios con formación y trayectoria en la resolución de conflictos–. Otro problema que existe, es el del traslado de procesos, puesto que la provisionalidad de los jueces de descongestión puede dar lugar a que no finalicen el trámite de algunos procesos, que en últimas resultarán haciendo su paso entre diversos juzgados. Es el momento de pensar en soluciones de fondo a esta problemática –tales como la racionalización de la demanda de justicia formal y la creación de los nuevos cargos permanentes que resulten necesarios–, puesto que de lo contrario siempre se deberá apelar a estos paliativos temporales, con la considerable asignación de recursos adicionales que implican,  para hacer sostenible la operación de los jueces de la República.