Para el juzgado tampoco es admisible que el INPEC señale que no obra la identificación de los funcionarios que decidieron cambiar el esquema de seguridad. / Crédito: Tomada de El Universal.

Bogotá, 24 de enero de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Universal. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.

El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas de Bogotá ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que en 48 horas emita respuestas a la solicitud de la Corporación Excelencia a la Justicia (CEJ), que pidió información sobre la fuga de la excongresista Aida Merlano.

Una vez se registró la sorpresiva fuga, por medio de derechos de petición la CEJ solicitó la información pero esta fue negada bajo la salvedad que era un caso reservado, por lo que Hernando Herrera Mercado, director de la entidad, interpuso una acción de tutela en la que solicitaba que el juez diera el aval para que se informara sobre las visitas que tuvo la excongresista, entre otras situaciones.

En este caso, el juez reconoció que “nos encontramos frente a una flagrante afectación del derecho fundamental constitucional de petición” por lo que no escatimó en mencionar lo que a su juicio consideró vulnerado.

En efecto, el juzgado destacó que no se explica cómo el Inpec señala que no posee el registro de visitas de Merlano en tanto su situación era de condenada y no de sindicada.

Para el juzgado tampoco es admisible que el INPEC señale que no obra la identificación de los funcionarios que decidieron cambiar el esquema de seguridad, cuando por ley la entidad debe tener registro de ello dado que es el que imparte directrices sobre los niveles de seguridad y clasificación de las personas privadas de la libertad.

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