¿Cuál fue la esencia de la decisión de la Corte?

En esencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la competencia de los tribunales de arbitramento para resolver controversias económicas entre la administración y un contratista.

¿Qué tenía que resolver la Corte?

La Corte en pleno, tenía que resolver si anulaba la sentencia T-481/05 de la Sala Primera de Revisión, la cual había sostenido en un fallo dividido (2-1), que un tribunal de arbitramento, a pesar de haber sido convocado por mutuo acuerdo de las partes, no es competente para decidir sobre una controversia económica porque afecta el acto unilateral de liquidación del contrato, realizado por la Gobernación del Valle.


¿Qué decidió realmente la Sala Plena?

La Sala Plena, mediante el Auto 100/06 ( M.P. Manuel J. Cepeda. Salvamento de voto de cuatro magistrados), anuló la sentencia de la Sala de Revisiòn, por “violaciones ostensibles y trascendentales del debido proceso”. Esgrimió dos razones para ello. Primero, que “se cambió la jurisprudencia consolidada sobre vía de hecho y procedencia de la tutela contra providencias judiciales”, lo que solo puede hacer la Corte en pleno.

Segundo, porque “desconoció el debido proceso”, al dejar a una de las partes sin el derecho de acceso a la administración de justicia, pues ordenó dejar en firme la liquidación por acto unilateral del contrato. Esto impedía que una autoridad judicial pudiera pronunciarse sobre el monto de la deuda en controversia.

¿Qué no decidió la Corte?

La Corte no entró a pronunciarse sobre las cuestiones de fondo planteadas por el Gobernador en la acción de tutela. Estas serán decididas posteriormente mediante una sentencia de la Sala Plena. Tampoco decidió sobre la deuda existente con CISA. Si bien el Departamento tiene una preocupación legítima en que los recursos atiendan prioritariamente la inversión social, dichos recursos son de destinación específica, lo que significa que no pueden utilizarse para lo que no fueron apropiados. Ello incide en los recursos de la salud y en las transferencias dentro del sistema de participaciones.

¿Por qué es importante esta decisión?

La importancia de la decisión radica en que avala la instancia arbitral para resolver las controversias económicas con la administración y defiende la estabilidad en las reglas de juego. En efecto, cuando las partes han acordado expresamente que las diferencias que surjan serán resueltas por un tribunal de arbitramento, una de ellas no puede alegar posteriormente que no acepta el compromiso adquirido. Esto no solo equivale a desconocer principios jurídicos básicos, sino que tiene implicaciones fuera de nuestras fronteras, pues un inversionista extranjero difícilmente asumiría el riesgo de invertir en un país que no cuenta con estándares mínimos de seguridad jurídica.

La Sala Plena, además, reiteró su posición restrictiva en materia de vías de hecho pues insistió en que la jurisprudencia “es clara y consistente al señalar que éstas sólo se presentan en situaciones de violación del debido proceso por ubicarse el juzgador en los extramuros del derecho”. La Corte puede invalidar una providencia, como un laudo arbitral, solamente en casos excepcionales y extremos. En cambio, si hay varias interpretaciones razonables, ella deja que subsistan, pues se trata de controversias interpretativas legítimas.

¿Qué sigue ahora?

La Corte en pleno emitirá una sentencia de tutela para remplazar la T-481 de 2005 que fue anulada, en la cual no està obligada a negar ni a conceder la tutela. Pero no puede reiterar las razones en que se fundó la sentencia anulada.

¿Cuáles fueron los antecedentes de este caso?

El 4 de octubre de 1995, el Departamento del Valle y CISA suscribieron un contrato para la construcción y conservación de una carretera, que estuvo vigente hasta el 21 de diciembre de 1999, cuando las partes de mutuo acuerdo, decidieron terminarlo. El 22 de diciembre de 2000, suscribieron un Acuerdo de Convocatoria a un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias en torno a la liquidación del mismo. El 27 de abril de 2001, CISA demandó la convocatoria de un tribunal ante el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali. El 23 de mayo se admitió la demanda.

El auto de confirmación de la admisión se notificò personalmente el 26 de junio de 2001. El 8 de febrero de 2002 se instaló el tribunal de arbitramento. El 15 de mayo de 2002 el tribunal decidió sobre su propia competencia y luego confirmó su decisión, al resolver un recurso de reposición presentado por el Departamento.

En septiembre de 2001, la Gobernación liquidó unilateralmente el contrato a pesar de haber sido notificada de la admisión de la demanda del tribunal. En dicha liquidación estimó que el valor a pagar a CISA era de 7.364`438.799 pesos. El 24 de abril de 2003, se profirió el laudo arbitral que condenó al Departamento a pagar a CISA la suma de 20.743`302.874 pesos.

El laudo arbitral proferido por el tribunal fue atacado por el Departamento del Valle ante el Consejo de Estado, mediante un recurso de nulidad. El Consejo de Estado, estimó que el tribunal de arbitramento sí tenía competencia para pronunciarse sobre aspectos económicos en torno a la liquidación del contrato, en virtud del acuerdo entre las partes y dado que, una vez se notificó el auto admisorio de la demanda, la competencia del caso quedó radicada en la justicia arbitral.

El Gobernador del Valle presentó una tutela contra el laudo arbitral y la sentencia del Consejo de Estado por incurrir, a su juicio, en una vía de hecho, porque el laudo afectó la legalidad del acto administrativo unilateral de liquidación del Departamento, al decidir que la deuda no era de 7.364`438.799 pesos, como se decía en dicho acto administrativo, sino de 20.743`302.874 pesos.