Dicho Acto Legislativo excluía de la sanción de pérdida de investidura a los congresistas que violaran el régimen de conflicto de intereses, al debatir y votar reformas constitucionales, cuando esta institución fue prevista con el fin de evitar que el legislador desvirtuara el mandato democrático mediante la suplantación del interés general y el bien común por sus particulares ventajas y preferencias. Mandato que no puede ser objeto de excepciones, pues éstas implicarían su deslegitimación.

Encontró la Corte que esta norma afectaba sensiblemente varios elementos axiales y transversales de la Constitución de 1991, entre ellos el principio democrático, la moralidad pública, la prevalencia del interés general, el deber de los congresistas de actuar en procura de la justicia y el bien común, la posibilidad de que los electores controlen la actuación de los elegidos, y en esa misma línea, la institución de la pérdida de investidura, que en su momento fue diseñada por el constituyente como un poderoso mecanismo de depuración de las costumbres políticas.

Al considerar que el Acto Legislativo acusado causaba una parcial sustitución de la Constitución en relación con varios elementos esenciales y definitorios de su identidad, concluyó la Corte que el Congreso de la República carecía de competencia para expedirlo.

Con esta sentencia la Corte reafirma el carácter democrático de nuestra Constitución y frena las irregularidades y excesos de los legisladores en el ejercicio de la representación y el mandato popular. Además estimula el control social sobre aquellos que con su voto aprueban reformas constitucionales tan perversas como la declarada inconstitucional.

Para las organizaciones sociales y los ciudadanos demandantes, este fallo es un avance significativo en la salvaguarda de los principios constitucionales y en la dignificación y la depuración de la política, al devolver a los ciudadanos la posibilidad de ejercer el control sobre las actuaciones de sus representantes cuando traicionan el mandato popular, uno de los pilares constitucionales de la democracia directa o participativa.

¡LA CIUDADANÍA DEFIENDE SU CONSTITUCIÓN Y TIENE CORTE CONSTITUCIONAL!

COMUNICADO DE PRENSA
COALICIÓN CIUDADANA POR LA JUSTICIA

CORPORACION PLURAL, MISION DE OBSERVACION ELECTORAL (MOE) , CORPORACION EXCELENCIA EN LA JUSTICIA (CEJ), COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS (CCJ), MANOS LIMPIAS, FORO POR COLOMBIA, VIVA LA CIUDADANÍA, CORPORACION NUEVO ARCOIRIS, ASONAL JUDICIAK, RED DE VEEDURIAS, DESDE LAS AULAS, SISMA MUJER, CORPORACION COMPROMISO – Bucaramanga-, TRANSPARENCIA COLOMBIA, MARIA TERESA GARCÉS Constituyente, OSCAR ORTIZ GONZALEZ Séptima Papeleta, CLAUDIA LÓPEZ Analista, VICTOR SOLANO @Solano Periodista.

Enero 8 de 2013