El proyecto promueve la adopción de un artículo transitorio de la Constitución, sin que se establezca una limitación a su marco temporal de aplicación. El artículo ordena al Congreso a adoptar instrumentos de justicia transicional y de protección de los derechos de las víctimas. Este mandato no es nuevo; ya está contenido en el texto constitucional vigente y ha sido desarrollado.

El proyecto introduce la noción de selección y priorización de casos en la administración de justicia penal como novísima. Los congresistas justifican su inclusión porque se trata de una figura “inherente a la justicia transicional” y necesaria para encarar la imposibilidad de investigar y juzgar todos los delitos atroces. Este proyecto encubre la debilidad del aparato de justicia colombiano y justifica los pobres resultados en el combate a la atrocidad. Lo intentan hacer mediante un mecanismo que denominan excepcional para, aparentemente, invocar en el futuro un estándar constitucional especial.

El uso de la selección y la priorización de casos en materia penal no es nuevo. Es una estrategia que usan muchos sistemas judiciales para concentrar sus recursos y ser más eficaces al enfrentar conductas consideradas prioritarias, de acuerdo con la política criminal del respectivo país.

En Colombia, la Constitución y la ley penal incorporan este tipo de mecanismo desde 2002 y 2004, respectivamente, cuando se introdujo la figura del principio de oportunidad. El operador judicial, guiado por parámetros constitucionales y legales, cuenta con un margen de discreción para perseguir ciertas conductas y descartar otras, de acuerdo con una política preestablecida.

El sistema colombiano no ha desarrollado este principio de manera apropiada. La política criminal es errática y no suele ser explícita. No obstante, la figura existe y puede ser desarrollada. No es necesario generar un marco constitucional especial para poner en marcha una estrategia de selección y priorización, salvo que la intención sea escapar el escrutinio constitucional normal argumentando excepcionalidad.

El proyecto de acto legislativo también busca darle poderes al Congreso para que pueda decidir el cierre de investigaciones penales y anular condenas contra miembros de grupos armados ilegales. Esta es una forma de amnistía e indulto altamente politizada que carece de controles judiciales en su determinación. El mismo cuerpo legislativo que ha sido permeado por grupos armados ilegales va a decidir sobre la clemencia que se aplicará a los miembros de esos grupos. Esta es una ruta inadecuada e injusta.

Finalmente, se propone una polémica reforma al artículo 122 de la Constitución que busca darles participación política a miembros de grupos armados que hayan sido condenados por delitos graves, incluyendo narcotráfico y crímenes de lesa humanidad. Resulta inconveniente que un criminal de lesa humanidad o un narcotraficante termine siendo congresista o director del DAS. ¿No creen?

Las amnistías, los indultos y la concesión de derechos políticos pueden ser elementos de un eventual proceso de paz. Antes de decidir sobre los beneficios que se van a otorgar, sería conveniente conocer a cambio de qué se concederán y en qué contexto. Armar marcos jurídicos para la paz en el vacío es inconveniente. La Constitución no puede adquirir características de plastilina para que se pueda hacer lo que los congresistas quieran.