Así la Sala decide pronunciarse respecto a la tutela instaurada por Abraham Merchán contra la decisión de la Corte Constitucional que a través de la SU-813 recopiló la interpretación sobre los alcances del párrafo 3 del artículo 42 de la ley 546/99, norma que crea el sistema de financiación de vivienda (UVR). Además ordenó la restitución del inmueble que el señor Merchán había adquirido a Central de Inversiones S.A. El inmueble se adjudicó a Central de Inversiones como cesionaria del Banco Central Hipotecario luego del proceso ejecutivo hipotecario que adelantó la entidad bancaria contra Paula Rodríguez y Nicolás Rodríguez. El señor Merchán dice que se ordenó la restitución sin tener en cuenta las mejoras que se efectuaron en el inmueble. La Corporación negó la tutela porque a su juicio no se vulnera el derecho a la vivienda digna por cuanto el señor Merchán cuenta con otros bienes, de ahí que no existe una situación que demuestre que el demandante podría quedar en desamparo al igual que su núcleo familiar. MP Gustavo Eduardo Gómez. Consejo de Estado – Sección Segunda. Sentencia AC-00321. 11/06/08
NOTIFAX / 15 de agosto de 2008