Así lo demuestra el significativo porcentaje de procesos que cada día llegan a la Corte Constitucional, en donde los cálculos de sus magistrados dan cuenta de alrededor de mil acciones de este tipo. Aunque no todos los casos son analizados por los nueve magistrados que integran el Alto Tribunal, por ser temas ya resueltos, los juristas sí creen que la alta cifra de reclamos muestra que 17 años después de creado este mecanismo, muchas autoridades insisten en hacerle esguinces a las observaciones de la Corporación.

Colprensa publica algunos casos que han marcado el inicio del presente año y que a pesar de causar efectos sólo para los interesados, sí abren las puertas para los reclamos de quienes estén en circunstancias similares. Rosario Pérez interpuso una tutela en contra del Ejército por considerar que esa institución violó los derechos a la salud y la vida de su hijo, por no garantizarle el acceso a un tratamiento psicológico.

Según la mujer el muchacho fue reclutado en condiciones normales y cinco días después de su ingreso empezó a mostrar graves quebrantos en su salud mental. Para el Ejército en este caso no existió ninguna obligación para con el muchacho, porque al momento de su retiro no era un soldado regular. La Defensoría del Pueblo consideró lo contrario.

Este último criterio fue respaldado por la Corte al señalar que “el Ejército violó el derecho a la salud del joven al haberle negado el acceso a los servicios de salud” y ordenó una valoración mental del joven además del suministro de los servicios que requiera.

Los jueces no pueden avalar la venta de los bienes que hacen parte del patrimonio familiar cuando el objetivo del negocio tenga como único propósito impedir que los hijos extramatrimoniales hereden.

La advertencia la hizo la Corte Constitucional al pronunciarse dentro de una tutela instaurada por Sonia Galvis en contra del un juzgado de Bucaramanga donde se tramitó la venta simulada de un inmueble para eludir el derecho que su hijo, extramatrimonial tiene sobre el bien.

La Corte encontró pruebas suficientes para hablar de una venta que quería engañar y lesionar los derechos constitucionales y legales del hijo de Sonia, como heredero de su padre fallecido. “Maniobras fraudulentas orientadas a dar un tratamiento discriminatorio a un niño frente a sus hermanos”, dijo la corte al darle la razón a la mujer.

Otro caso es el de Martha Judith Logeira, una joven maestra de Ciénaga, Magdalena, quien desde hace cuatro años se hizo cargo de sus dos hermanos, menores de edad, tras la muerte de su madre, logró con una tutela echar abajo la orden de traslado laboral, dispuesta por las autoridades locales.

Según la mujer los largos desplazamiento terrestres, superiores a 14 horas cada día “impiden el cumplimiento de sus obligaciones como madre sustituta y cabeza de familia”. Esas explicaciones tuvieron eco en la Corte Constitucional en donde quedó claro que en este caso se afectan gravemente los derechos de los menores de edad a tener una familia. “El traslado a esa región hace que incumpla sus deberes para con sus hermanos”, dijo la Corporación al tutelar los derechos de toda una familia.

EDUCACIÓN NO FORMAL

“La limitación para aceptar la educación para el trabajo y el desarrollo humano -educación no formal- como requisito para que se otorgue la pensión de sobrevivientes vulnera los derechos a la seguridad social, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión u oficio”, dijo la Corte Constitucional.

La advertencia la dirigió a las entidades encargadas de reconocer pensiones de sobrevivientes Y amparó el derecho a la educación de Jennifer Dayan Núñez, una estudiante de enfermería a quien el Instituto de Seguros Sociales le suspendió el pago de la mesada que recibía su padre.

La Republica / 17 de marzo de 2009