Resumo lo sustentado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un comunicado de prensa en el que “manifiesta su oposición a la reformaconstitucional de la Administración de Justicia”:

La reforma, como está planteada, no cumple con la finalidad principal de reducir la morosidad de los procesos judiciales, ni siquiera alivia la congestión de los despachos. Antes bien tiende a agravar esos males. Al transformar, como pretende, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) por otro cuerpo colegiado denominado Sala de Gobierno del Consejo, configurada por nueve integrantes (en la actualidad,la Sala Administrativa tiene seis), los presidentes de cada una de las cuatro altas cortes, más un delegado de cada una de ellas y un delegado de jueces y magistrados.

¿Cuáles son los inconvenientes que resultarían de la transformación de la Sala Administrativa del CSJ? Obligaría a los presidentes de las altas cortes y a sus delegados a separarse de sus funciones jurisdiccionales paradedicarles su tiempo a funciones administrativas. Ello contribuiría con mucha eficacia a crear un mayor retraso de los procesos jurisdiccionales a su cargo. De acuerdo con el proyecto de reforma, el CSJ será presidido por el presidente de la Sala Disciplinaria del mismo CSJ, lo que pone a dicho funcionario a coadministrar la rama judicial, cuando la Sala Disciplinaria solo representa a la rama legislativa por ser ella quien los elige. En consecuencia, no representa a la rama judicial por su origen. Es incuestionable que la función disciplinaria no puede ejercerse sino por un ente independiente, sin injerencia en la administración de los recursos humanos ni en elpresupuesto de la rama judicial.

Además, la intervención con voz de un delegado del Ministerio de Justicia le quita autonomía a la rama judicial y viola el artículo 113 de la Constitución sobre la separación de poderes públicos. Dicha separación y la autonomía de la rama judicial han sido garantizadas por la Sala Administrativa del CSJ, tal como está hoy en su calidad de organismo independiente y autónomo de las altas cortes y del Gobierno.

Otro aspecto de la reforma objeto de crítica general es el relativo al “fortalecimiento de las funciones de la Sala Disciplinaria del CSJ”.

Aquí el proyecto extiende la competencia de dicha sala disciplinaria al examen de la conducta de los empleados de la Rama Judicial, examen que en la actualidad está en cabeza de los nominadores (jueces y magistrados), y le concede a aquella poder preferente jurisdiccional disciplinario para avocar cualquier investigación y poder para investigar a los funcionarios de la Corte Constitucional.

El poder preferente por parte de la Sala Disciplinaria altera las reglas del debido proceso del juez natural, pues todo funcionario debe saber de antemano quién lo va a disciplinar y que esta competencia no se alterará por razones de conveniencia de cualquier índole o por presiones externas.

La intención oculta de la proyectada reforma de la justicia parece enderezarse a someter a férreo control la Corte Constitucional y liquidar su independencia. ¿Por qué no es conveniente que la Sala Disciplinaria investigue a los magistrados de la Sala Constitucional? Porque ellos tienen competencia para revisar en última instancia las acciones de tutela y en especial las tutelas contra providencias judiciales, aun las proferidas por las altas cortes, incluida la Sala Disciplinaria del CSJ. A través del poder disciplinario podría ejercerse una indebida presión sobre los magistrados de la Corte Constitucional.

No parece que la reforma de la justicia contemple un requisito indispensable como es el de que para ocupar los cargos de magistrado de la Sala Disciplinaria del CSJ debería exigirse una experiencia de mínimo veinte años de ejercicio jurisdiccional efectivo como juez o como magistrado. En la actualidad, la mayoría de los magistrados de la Sala Disciplinaria carecen de experiencia en el manejo de procesos y expedientes. Ese defecto “les resta legitimidad para el ejercicio de su función”.

En cuanto a la inclusión del fuero militar en la reforma de la justicia, considera con razón el Tribunal de Cundinamarca que “es un tema que no hace parte de los problemas que aquejan a la rama judicial, ni laspropuestas al mismo contribuyen a solucionar la congestión. Por el contrario, consideramos que contribuyen a la impunidad, pues los delitoscomunes cometidos por miembros de la fuerza pública no deben ser conocidos por la justicia penal militar”.

Hay razones suficientes para pensar que la reforma de la justicia es, de principio a fin, un mico del tamaño de un orangután, que no le es útil a la justicia, no le sirve al país, ni solucionará los problemas de congestión y de impunidad. ¿No tendrán por ahí a mano los congresistas una buena caneca de la basura en la que puedan tirar semejante engendro?

Un distinguido jurista y educador, el doctor Gustavo Téllez Riaño, me comentaba que para solucionar los problemas actuales de congestión de los despachos judiciales no se necesita reformar la justicia, sino velar por que los funcionarios (magistrados y jueces) se dediquen de tiempo completo al ejercicio de sus funciones, sin distraerse en otras faenas (muy loables, pero que quitan bastante tiempo), como dictar clases, dar conferencias, etc.